cualquier idioma distinto del castellano, caso que exigirá, a la muerte del testador, la aplicación del artículo 710 del CC para los efectos de la comprobación judicial y ulterior protocolización del testamento. Debe contener la fecha de su otorgamiento (año, mes y día), exigencia legal importante porque va a permitir determinar si en esta oportunidad el testador tenía la capacidad suficiente para testar válidamente y, asimismo, para poder determinar la prevalencia del testamento cuando el testador hubiera otorgado varios, sucesivamente. Para llevar a cabo la respectiva comprobación judicial, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. Podrá solicitarla: Quien tenga en su poder el testamento. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario. Quien sea acreedor del testador o del presunto sucesor. b. En el caso de los medios probatorios (según la segunda parte del artículo 821 del Código Procesal Civil), tratándose del testamento ológrafo, solo son admisibles el cotejo de letra y firma, con intervención de la pericia (es pericia de cotejo de firmas). De no poder llevarse a cabo estos medios, es admisible la declaración de testigos sobre la letra y firma del testador. Los testigos no serán menos de tres ni más de cinco, mayores de treinta años, vecinos del lugar en la fecha de otorgamiento del testamento y sin relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con los presuntos legatarios o herederos forzosos o legales del testador. El cotejo pericial se realiza sobre la base de la firma indubitable del testador puesta en instrumento público con la firma del causante puesta en su testamento. c. En este proceso no contencioso, las contradicciones que conciernan a la validez del contenido del testamento serán declaradas improcedentes (artículo 822 del Código Procesal Civil). En todo caso, estos cuestionamientos solo proceden hacerse valer dentro de un procedimiento contencioso que se tramita conforme a las reglas del proceso de conocimiento. Por ejemplo, resultan improcedentes dentro 136
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