Manual de Derecho sucesorio

c. El testamento cerrado queda en poder del notario con las seguridades necesarias hasta la muerte del testador y mientras tanto remitirá partes diminutos al Registro de Testamentos dando informe parcial sobre su existencia para su correspondiente inscripción y, asimismo, dará al testador copia certificada de dicha acta. d. Muerto el testador, el juez competente (artículo 663), acreditado que sea el deceso con la correspondiente Partida de defunción y a solicitud de parte, ordenará al notario la presentación del testamento, con citación de los presuntos herederos o legatarios. e. El procedimiento judicial post mortem correspondiente para convertir este testamento en instrumento público se denomina: «Comprobación de testamento y subsecuente protocolización notarial»; con el cual ya es ejecutable el testamento (artículos 749, inciso 8, 817 y ss. del Código Procesal Civil y 702 del CC). Resulta importante destacar la unidad del acto (artículo 699, inciso 4), que comienza con el apersonamiento del testador portando el sobre, en compañía de dos testigos ante el notario, manifestándole que contiene su testamento. Luego de lo cual, dicho notario extiende el acta en la cubierta del testamento cerrado en que consta el otorgamiento por el testador y su recepción por aquel, la cual es firmada por el testador, los testigos y el notario, quien seguidamente la transcribe en su registro, firmándola todos ellos nuevamente. La utilización del testamento cerrado tiene dos ventajas: mantiene la autenticidad del documento dentro del sobre y permite el máximo de reserva sobre su contenido, pues nadie ha podido conocerlo porque el sobre que lo contiene ha permanecido cerrado. 4.3. Testamento ológrafo Las formalidades esenciales del testamento ológrafo están precisadas en el artículo 707 del CC: Artículo 707. Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador. El testamento ológrafo solo puede ser otorgado por escrito con caracteres alfabéticos y no hay óbice legal alguno para que pueda escribirse en 135

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