Manual de Derecho sucesorio

El inciso 4 fue incorporado por la Comisión Revisora a fin de asegurar la autenticidad del testamento. Dispone que, en cada página, el testador, los testigos y el notario pongan su firma. El inciso 5 tiene como finalidad comprobar si el notario ha escrito con fidelidad la manifestación de voluntad del testador. Esa es precisamente la razón que justifica al artículo 697. Después, pasará el notario los respectivos partes al Registro Público de Testamentos, de conformidad con el artículo 2039, inciso 1, del CC. Dichos partes no incluyen el cuerpo del testamento. Los partes ampliatorios conteniendo el texto íntegro solo serán remitidos a la muerte del testador, previa presentación al notario de la partida de defunción y de la boleta de manda forzosa que se recaba en la Beneficencia Pública de la localidad y que actualmente tiene un valor de S/. 25. 4.2. Testamento cerrado Las formalidades esenciales y custodia del testamento cerrado están precisadas en el artículo 699 del CC. El testamento cerrado tiene varias etapas: a. El propio testador lo redacta a máquina o a mano, cuidando de poner la fecha, su nombre y firma. Después, lo introduce ya sea en un sobre que luego cierra o dentro de una cubierta que deja totalmente clausurada. El testamento puede ser redactado por un tercero a su elección, pero debe ser firmado por el propio testador en cada una de sus páginas; salvo que él lo haya manuscrito, en cuyo caso solo será necesario que lo firme al final. b. El testador, en presencia de dos testigos, entrega el aludido sobre cerrado o cubierta clausurada al notario público, quien lo autorizará previa identificación de todos ellos. Además, examinará al testador para establecer su capacidad mental, si realmente sabe lo que quiere hacer y comprobará la inexistencia de toda coacción; de comprobar su aptitud, asienta, en el anverso del sobre o la cubierta, un acta en la que dejará constancia de la entrega del instrumento por parte del testador, después de lo cual procederán todos los concurrentes a suscribirlo. Dicha acta será transcrita en su registro de Escrituras Públicas siendo suscrita nuevamente por todos ellos. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará constar por escrito en la cubierta. 134

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