Manual de Derecho sucesorio

en proceso no contencioso y que es competencia de los jueces de paz letrados. 3.2. Comprobación de testamento cerrado a cargo del notario Tratándose de testamento cerrado, solo se admite como medio probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. En defecto del acta y cuando el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como medios probatorios la copia certificada del acta transcrita del registro del notario, la declaración de los testigos que intervinieron en el acta y el cotejo de la firma o letra del testador. La protocolización de los testamentos ordinarios, excepto el otorgado por escritura pública, que no lo requiere, y de los testamentos especiales, constituye un paso necesario para la inscripción del mismo en los Registros Públicos, la que se realiza después de la comprobación por el juez, dentro de un proceso no contencioso de la autenticidad del testamento. Mediante un acta notarial, asentada por el notario en el Registro de Escrituras Públicas, queda incorporado físicamente el expediente judicial, que se agrega a la parte final del tomo respectivo. 4. CLASES DE TESTAMENTO 4.1. Testamento en escritura pública Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública están precisadas en el artículo 696 del CC. El inciso 1 señala la unidad del acto, para lo cual deben estar reunidos de principio a fin el testador, sus dos testigos y el notario. Su objeto es asegurar el mantenimiento de las mismas condiciones del testador: su lucidez mental, conocimiento del acto a realizar y ausencia de toda clase de coacción. El inciso 2 indica la obligación del testador de expresar por sí mismo su voluntad, lo cual podrá hacerlo de viva voz, dictándole al notario o mediante un papel, que puede entregarle sin que tal instrumento pueda considerarse como minuta; pues, como ya se precisó anteriormente, el testamento por escritura pública no requiere de ello. El inciso 3 señala la obligación del notario de escribir personalmente, de su puño y letra, en el protocolo de escritura pública, el testamento que le dicta el testador. Está destinado a garantizar la fidelidad de la manifestación de voluntad del testador. 133

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