comprobarse, cuando el caso lo requiere, si el testador se encontraba en estado de capacidad mental y moral para otorgarlo (libertad). Pero, además, es importante para establecer la prioridad de fecha entre varios testamentos o de otra cuestión a decidirse sobre la base del momento de su otorgamiento. Respecto al nombre del testador, se refiere a sus nombres de pila y apellidos; así se asegura indubitablemente su identidad. Debe comprender íntegramente los nombres y apellidos tal cual figuran en el DNI. Este dato resulta muy importante para evitar problemas a la muerte del testador. La firma del testador, como expresión de voluntad, resulta también importante como demostración de su total conformidad con el acto y su contenido. Sin embargo, el artículo 695 dice: «[…] salvo lo dispuesto en el artículo 697»; o sea que cabe, por excepción, la dispensa de este requisito, pero solo cuando se trata del testamento por escritura pública, como resulta de la concordancia con los artículos 692 y 693, cuando el testador no sabe o no puede firmar, en cuyos casos lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de todo lo cual se hará mención en el testamento por el notario que interviene en el acto. 3. LA PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL DEL TESTAMENTO La protocolización implica el acto material de incorporar al mismo ciertos documentos, determinando una colección ordenada de registros sobre la misma materia. Precede un acta notarial solemne que asienta el notario y que, en el caso de los testamentos protocalizados, «no podrán separarse del registro de escrituras públicas por ningún motivo» (artículo 66 de la aludida ley). La finalidad de la protocolización es la custodia y conservación de estos documentos originales (expedientes, en el caso concreto de los testamentos) en el archivo del notario, quien luego podrá expedir copias de las mismas con sujeción a las normas legales pertinentes. 3.1. Protocolización de testamentos cerrados con intervención notarial Hasta la dación de la Ley 26662 que concedió a los notarios competencia para intervenir en determinados asuntos no contenciosos como el de comprobación de testamentos, su conocimiento estuvo limitado al Poder Judicial. En efecto, los artículos 749 y 750 del Código Procesal Civil y 20 de la Ley 26662 establecen que la comprobación de testamento se tramita 132
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx