Manual de Derecho sucesorio

CAPÍTULO VIII. FORMALIDADES DE LOS TESTAMENTOS 1. LIMITACIONES PARA OTORGAR TESTAMENTO Están limitados relativamente para otorgar testamento (artículo 44, concordado con el artículo 687): Los analfabetos, quienes solo pueden otorgar testamento por escritura pública y con las formalidades adicionales a que se refiere el artículo 697 (artículo 692). Los ciegos, quienes solo pueden otorgar testamento por escritura pública con las formalidades adicionales del artículo 697 (artículo 693). Los mudos, sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, quienes pueden otorgar testamento cerrado u ológrafo. La incapacidad absoluta se da en los casos comprendidos en el artículo 43, concordado con el artículo 687 del CC. 2. FORMALIDADES CONCURRENTES A TODO TESTAMENTO Al respecto, el artículo 695 del CC señala: «Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su forma, salvo lo dispuesto en el artículo 697. Las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser aplicados a los de otra». Dentro de las formalidades esenciales, el artículo citado nos dice que el testamento debe ser escrito; lo cual es necesario, así se asegura la fidelidad de las disposiciones y la comprobación de su existencia mediante el instrumento en que consta. La fecha de otorgamiento de cualquier testamento comprende el señalamiento de año, mes, día y hora en que se otorga a fin de poder 131

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