las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestas las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de la ley». El testamento es un acto jurídico siendo, por tanto, de aplicación las normas legales propias de la sucesión testamentaria y complementariamente las del acto jurídico; el cual puede contener elementos accesorios o modalidades, como son la condición, plazo y cargo, de modo que nada obsta para que el testador, si lo desea, pueda imponerlas en los casos que la ley lo permite. Por ejemplo, no procede la composición de modalidades tratándose de la legítima (artículo 233 del CC). 6 Se debe distinguir el codicilo del testamento, que es la declaración de la última voluntad del causante del testamento. En un proceso no contencioso, no se pude declarar la invalidez de un testamento al resolver una oposición, porque requiere de todo un proceso contencioso con demanda, contestación, prueba, sentencia y la intervención del albacea para sostener la validez del testamento. Véase la Ejecutoria de Casación 1380-T-97-Junín, del 24 de abril de 1998, publicado en el Explorador Jurisprudencial (Base de datos jurisprudencial, 2002-2003), de Gaceta Jurídica (Lima, 2002). 130
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