Manual de Derecho sucesorio

firma del testamento cerrado, lo encierra dentro de un sobre y después lo entrega personalmente al notario para su correspondiente autorización (artículos 699 y 704). Concordante con este precepto legal, encontramos el artículo 17 de la Ley de Notario —Decreto Legislativo 1049 (del 26 de junio de 2008)— en donde se prohíbe al notario autorizar instrumentos públicos cuando interviene su cónyuge, con lo cual se salva el vacío del artículo 704, que no se pronuncia acerca del impedimento extensivo al cónyuge del notario. Y respecto a los testigos testamentarios, la norma legal pertinente la encontramos en el artículo 705 del CC. 4.1. Impedimento no notorio del testigo Según el artículo 706 de nuestro Código Penal Civil: «Al testigo testamentario cuyo impedimento no fuera notorio al tiempo de su intervención, se le tiene como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado».Corresponde al artículo 48 del Anteproyecto. El maestro Lanatta (1981, p. 58) afirma que se trata de una importante norma que tiene sus raíces en el Derecho romano (Institutas, Libro II, Título X, párrafo 7) y en el antiguo Derecho español (Partida 6.ª, Título 1, Ley 1), que ha sido adoptada y desarrollada por la doctrina francesa desde los tratadistas clásicos, como Demolombe, Marcadé y Troplong, hasta los modernos, como Planiol, Ripert y Josserand. Asimismo, se aplica en la importante jurisprudencia de ese país. Esta jurisprudencia ha señalado que debe sostenerse al testamento cuando el error fuese verdaderamente invencible. No se trata que el notario y el testador frente a un testigo testamentario lo dispensen de algún impedimento por carecer de trascendencia el defecto en cuestión. Además, no es aplicable a las incapacidades que resultan de la edad y del parentesco, sino de circunstancias verdaderamente extraordinarias en que no haya sido posible averiguar la edad o parentesco del testigo. 5. MODALIDADES EN EL TESTAMENTO El testamento, como cualquier acto jurídico, puede contener elementos accesorios: condiciones, plazo y cargo, salvo cuando se trata de la legítima (artículos 733 y 736). Al respecto, el artículo 689 del CC señala: «Las normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos, se aplican a 129

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