Manual de Derecho sucesorio

dirigida a personas determinadas en las que el testador hace llamamiento, pero el testamento no implica un contrato. Colin y Capitant señalan: […] el testamento es obra exclusiva de la voluntad del otorgante, y esta voluntad unilateral basta para hacer a los legatarios, acreedores o propietarios a la muerte del otorgante. Además, el testamento es obra de una voluntad rigurosamente personal; es el único acto con el matrimonio que no admite representación y por eso no se puede testar por mandatario legal ni voluntario (Colin & Capitant, 1927, p. 5). El testamento debe contener voluntad única: la del testador. No configura un contrato, porque este es más bien la expresión plural de voluntades. Por otro lado, Víctor Hugo Calderón, en su obra Los testamentos privilegiados, señala que «en esto se diferencia el testamento de la oferta de contrato, pues esta supone la aceptación para que el contrato quede concluido; en el testamento, en cambio, la declaración de voluntad no es oferta sino que tiene su pleno y total valor en sí» (1989, pp. 13-23), o sea que la sola voluntad del testador es el presupuesto del testamento, no requiere del encuentro con otra voluntad. La razón de la unilateralidad y la prohibición de la mancomunidad es la misma: asegurar el pleno ejercicio libre y consciente de la voluntad del testador acorde con la naturaleza y trascendencia de la institución. Si fuera válido, generaría un valor vinculante haciendo imposible su revocabilidad por la sola voluntad de algunos de los testadores mancomunados. Dos razones justifican su unilateralidad, como señala Emilio Valverde: la necesidad de preservar la independencia del testador y la facultad de revocación que es un derecho irrestricto del testador. c) Revocable La unilateralidad permite que el testamento pueda ser modificado total o parcialmente por el propio testador cuantas veces quiera, siempre que esté en condiciones legales de hacerlo. Constituye una nota esencial del testamento y así lo expresa el artículo 798 del CC: «El testador tiene el derecho de revocar, en cualquier tiempo, sus disposiciones testamentarias. Toda declaración que haga en contrario carece de valor». Víctor Hugo Calderón afirma que: «La ley ha querido que el testamento sea siempre la última declaración de voluntad del testador y por eso debe ser revocable» (1989, pp. 13-23); es decir, puede ser cambiado un 123

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