distinta de aquel (artículo 742 del CC). Lo mismo sucede con el testamento en el que se revoca la desheredación (artículo 753 del CC) y con el testamento que revoca total o parcialmente otro testamento, o varía o deja sin efecto la institución de herederos o legatarios (artículo 798). c. Reconocimiento de hijos extramatrimoniales. Cuando se reconoce un hijo extramatrimonial vía testamento, se produce un efecto patrimonial debido a que este hijo reconocido ingresa a la sucesión del causante. d. Consejos y recomendaciones sobre sepelio y sepultura. Los testamentos con contenido ético, moral o religioso (como consejos, peticiones y recomendaciones sobre el sepelio y la sepultura) constituyen manifestaciones de última voluntad del testador (artículo 686 del CC). Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. 2. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERES DEL TESTAMENTO a) Acto jurídico sui géneris Implica la manifestación de voluntad expresada por un sujeto capaz con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir derechos. Es sui géneris porque solo con la muerte del testador recién alcanza efectividad, lo cual no quiere decir que antes de su muerte sea un simple proyecto. La muerte del testador no perfecciona el testamento otorgado, este es perfecto desde el momento en que es otorgado y suscrito por su autor con arreglo a las disposiciones legales pertinentes. Es pues un acto jurídico mortis causa. Es sui géneris porque, contrariamente a lo que sucede en el acto jurídico entre vivos, se trata del cumplimiento de la voluntad de una persona cuando ya ha muerto. La muerte es un hecho jurídico porque no depende de la voluntad del testador y trae consecuencias jurídicas. b) Unilateral Es obra de la sola voluntad del testador, lo cual resulta suficiente para que pueda producir efectos jurídicos una vez otorgado. No depende de la voluntad de nadie más. Para su formación, basta la sola manifestación del testador. No requiere el encuentro con otra voluntad. La declaración va 122
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