Manual de Derecho sucesorio

testamento por otro, siempre a voluntad del testado cuando quiera hacerlo, con el objeto de configurar su última voluntad. Esto se explica porque, como señala Fernando Vidal Ramírez: «La eficacia del testamento depende de la muerte del testador» (1986, pp. 515518). Nosotros reafirmamos que, si bien resulta cierta esta aserción, empero la muerte no es un elemento que perfecciona el testamento; sino, más bien, el que determina la producción de todos sus efectos jurídicos. Mientras no fallezca el testador, puede modificarlo no porque sea provisional, porque no lo es, sino porque su naturaleza determina el nacimiento como acto jurídico cuando fue otorgado. d) Personalísimo Porque es unilateral e indelegable, no cabe la delegación por poder así como tampoco que las disposiciones del testamento puedan ser dejadas al arbitrio de un tercero, tal como señala el artículo 690 del CC: «Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero». Al respecto, Víctor Hugo Calderón comenta: Esto es debido a que el testamento es una manifestación personal de la voluntad del testador, que excluye toda representación, pero esto no impide que en ocasiones el testador busque consejos de terceros con el objeto de que lo ilustren, sobre las formalidades o la distribución de sus bienes, sin que en ningún momento esté delegando esta facultad de testar, por cuanto dispone su última voluntad con autonomía (Calderón Jaramillo, 1989, pp. 13-23). e) Solemne Las formalidades legales deben ser rigurosamente observadas para garantizar la pureza del acto, su autenticidad y su espontaneidad bajo sanción de nulidad, como ya señalamos anteriormente al citar el artículo 811 del CC. Rómulo Lanatta (1982, t. I, pp. 17-23) indica que: «Se dice que el testamento es un acto solemne, no porque esté rodeado necesariamente de ceremonial alguno, sino porque en derecho se denominan solemnes a aquellos actos jurídicos para cuya validez deben cumplirse determinados requisitos de forma, cuya inobservancia produce la nulidad» (cfr. artículos 144 y 811 del CC). Las formalidades genéricas del testamento están señaladas en el artículo 695 sobre formalidades testamentarias: «Las formalidades de todo 124

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