Se refiere a las reglas que el testador debe respetar en el otorgamiento del testamento. Las formalidades del testamento elegido deben ser rigurosamente respetadas bajo sanción de nulidad, como expresa el artículo 811 del CC: «El testamento es nulo de pleno derecho por defectos de forma, si es infractorio de lo dispuesto en el artículo 695 o, en su caso, de los artículos 696, 699 y 707, salvo lo previsto en el artículo 697». Esto se explica por razón de su naturaleza trascendente. Como conclusión, podemos señalar que lo propio del testamento es su contenido patrimonial acorde con la naturaleza jurídica del Derecho sucesorio; pudiendo, sin embargo, de modo excepcional, quedar limitado a actos jurídicos diferentes de naturaleza extrapatrimonial, en cuyo caso, dicho testamento solo habría servido si se tratase del reconocimiento de un hijo extramatrimonial para facilitar a este su acceso a la herencia del padre como heredero. Sin embargo, si el testamento contuviera disposiciones no patrimoniales, serían verdaderamente de última voluntad; pero, en estricto sentido, no un testamento. El artículo 686, Segunda Parte, del Código Civil, señala al respecto: Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas». En el Derecho comparado, este precepto (artículo 686) es equivalente a los establecidos en muchos Códigos Civiles, como los de Francia (artículo 895), Italia (artículo 587), Argentina (artículo 3607), entre otros. 1.1. Testamento y disposiciones exclusivamente extrapatrimoniales El testamento puede contener disposiciones exclusivamente extrapatrimoniales aunque el acto se limite a ellas; así lo establece el artículo 686 del CC. Los casos más frecuentes que se presentan en la práctica serían los siguientes: a. Nombramiento de tutores y curadores. La designación de estos tiene los requisitos necesarios para formar el contenido autónomo de un testamento. Existe un sujeto especialmente obligado (tutor o curador) y el sujeto beneficiado (el menor o incapaz); por tanto, este nombramiento produce los efectos determinados por la ley (artículos 503 y 572 del CC). b. Desheredación y revocación. El testamento por el que se deshereda a un heredero forzoso tiene efecto patrimonial, ya que dispone indirectamente que los bienes del desheredado pasen a persona 121
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx