relativos al reconocimiento de hijo extramatrimonial o designación de tutor o curador para el hijo, etc. Sin embargo, la mayoría de las legislaciones, por razones de técnica jurídica, asumen una fórmula extensiva, como nuestro Código Civil: Artículo 686. Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. El artículo citado del vigente Código Civil destaca el derecho que tiene toda persona a disponer, por este medio, de sus bienes para cuando muera; así como para designar a sus sucesores, pero con dos limitaciones establecidas por la ley. Estas restricciones al ejercicio de su libre voluntad se justifican y derivan de normas legales que son de orden público; es decir, imperativas, invariablemente obligatorias, que se imponen de modo absoluto y no pueden ser modificadas por la voluntad privada de ninguna persona, bajo sanción de nulidad. Estas restricciones legales imperativas son de dos clases: de fondo y de forma. a) De fondo Son las relativas al derecho legitimario de los herederos forzosos cuando suceden al testador: Artículo 723. La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. Artículo 724. Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes y el cónyuge. […] Artículo 733. El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquella gravamen, modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos. Por eso, la legítima es intangible cualitativa y cuantitativamente, no pudiendo el testador darle un destino diferente. b) De forma 120
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