CAPÍTULO VII. SUCESIÓN TESTAMENTARIA 1. CONTENIDO DEL TESTAMENTO ¿Qué debe comprender un testamento? Parece una pregunta ociosa, porque si la naturaleza del Derecho de sucesiones es de carácter patrimonial y el testamento constituye una de las fuentes de esta disciplina, obvia es la respuesta. En el Derecho romano constituía un acto de disposición de bienes debiendo recordarse que la institución de herederos era cabeza y fundamento del testamento, como afirma Gayo, a tal punto que su omisión acarreaba la nulidad. En la doctrina moderna, el testamento es un acto jurídico mortis causa por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte, tal como señala el artículo 667 del Código Civil español. El artículo 999 del Código Civil de Chile también lo establece, de modo que si carece de disposición alguna sobre los bienes no sería entonces un testamento. El artículo 686 de nuestro Código Civil lo conceptualiza en el mismo sentido. Pero, ¿qué es entonces el testamento? Polacco responde que si tal testamento contuviera solo disposiciones de carácter no patrimonial, no tendría tal carácter, serían «actos de última voluntad», haciéndose necesario que la sucesión hereditaria fuera abierta y regulada conforme a las reglas de la sucesión intestada. En esta línea de pensamiento están Domínguez Benvente y Domínguez Águila (1998, pp. 257-261), cuando exponen que, si bien lo propio del testamento son las disposiciones patrimoniales, no habría inconveniente para que contenga actos jurídicos totalmente distintos, requiriéndose entonces de modo supletorio el empleo de las reglas de la sucesión legal. En nuestra opinión y de acuerdo a los precedentes y a lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal, el testamento es un acto de contenido eminentemente patrimonial, mediante el cual el testador dispone de su patrimonio en todo o en parte para después de su muerte. Constituye una especie dentro del género denominado «actos de última voluntad» los 119
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