b) La representación es una institución creada por la ley La cuota que pudo corresponder al representado constituye la base de imputación de los derechos que corresponderán a los representados. Estos acceden a la herencia del causante en forma mediata y por derecho propio establecido por ley. Esta es la doctrina imperante. La sustentan muchos autores, como Planiol, Ripert, Rébora, Sánchez Román, Messineo, Vattier Fuenzalida, Lafaille; Barbat Toullier, Castán Tobeñas, Echecopar, García Lanatta, Ferrero, Lohmann, Aguilar, entre otros. Muchos Códigos Civiles asumen esta posición, como los de España, Brasil, Paraguay y Uruguay. c) La representación sucesoria frente a la subrogación Es un caso de subrogación legal y surgió en el Derecho francés a partir del siglo XVII. Se señala que la representación sucesoria es un caso de subrogación legal que tiene lugar cuando una persona sucede y entra en el lugar y puesto de otro para ejercer sus derechos y acciones. En la representación sucesoria hay un único llamamiento sucesorio, que es la del causante originario, y se hace al representante por derecho propio respecto de una cuota hereditaria que habría correspondido al representado, pero que perdió porque no quiso o no pudo recibirla. En consecuencia, no es exacto que el representante entre en la posición jurídica del representado, porque no la necesita, porque el representado no trasmite nada a su representante. En definitiva, si no hubo sucesión a favor del representado, mal puede funcionar la subrogación. d) Sustitución legal Se afirma que el representante, al ocupar el puesto del representado, lo reemplaza por virtud de la ley. Criticamos de ello el hecho de que la sustitución se fundamenta en la voluntad del sustituyente, siendo por tanto facultativa; mientras que la representación se funda en la ley, siendo por tanto obligatoria. El sustituto nada recibe del sustituyente en la representación sucesoria; por lo que cabría preguntarse qué objeto tendría entonces la sustitución. e) Mandato Creemos que no puede asimilarse la representación sucesoria al mandato. 114
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