Manual de Derecho sucesorio

El mandato termina con la muerte del mandante, mientras que la representación sucesoria empieza al abrirse la sucesión del causante. El mandatario actúa en nombre, por cuenta y en beneficio del mandante; mientras que, en la representación sucesoria, el representante actúa en nombre y en su exclusivo beneficio, no siendo por cuenta de nadie. El mandato depende de la voluntad del mandante, mientras que la representación sucesoria se fundamenta en la ley. Como comprobamos, ninguna de estas figuras satisface plenamente y es porque la representación sucesoria que se fundamenta en la ley es de un tipo especial de sucesión mortis causa; el cual se halla sujeto a un régimen legal. Su naturaleza es sui géneris. 7. LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL DE 1984 Como supuestos de hecho (artículos 681 y 683), se señala los siguientes: Línea recta descendente: de forma ilimitada; premoriencia, renuncia, declaración de indignidad y por desheredación. Línea colateral: premoriencia, renuncia y declaración de indignidad. No comprende el caso de la desheredación porque solo los herederos forzosos son pasibles de ser desheredados (artículo 742). En el artículo 683, hay un error cuando se señala que «en la línea colateral opera por las mismas razones que en la anterior». Dicha línea colateral está integrada por los parientes consanguíneos colaterales de cuarto, quinto y sexto orden sucesorio. Solo son herederos forzosos los comprendidos en el primer, segundo y tercer órdenes (cfr. artículos 724 y 816). En consecuencia, en la línea colateral la representación sucesoria solo tiene lugar en los casos de premoriencia, renuncia y declaración de indignidad. 8. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la representación sucesoria se encuentra desarrollado en el artículo 685 de nuestro Código Civil. Así, esta resulta aplicable tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada cuando se trata de la línea recta descendente. En cambio, cuando se trata de la línea colateral, si bien resulta aplicable en la sucesión intestada, cuando se trata de la sucesión testamentaria, 115

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