Manual de Derecho sucesorio

línea colateral. En nuestro ordenamiento legal, no procede la representación sucesoria en línea recta ascendente, ni respecto a los cónyuges ni legatarios. 6. NATURALEZA JURÍDICA No hay uniformidad; así, encontramos diversas corrientes. a) Ficción legal Presume que el padre premuerto jurídicamente sigue viviendo y por tanto no ha perdido su correspondiente cuota hereditaria, la cual será recogida por sus descendientes en su representación, o sea que ejercitan el derecho de otro. Esta corriente es admitida por diversos autores, como Demolombe, Michelsen Maldonado, Ricci, Aubry et Rau, Baudry Lacantinerie, Pothier y Treilhand, entre otros. También hay legislaciones que sustentan esta tesis, tales como los Códigos Civiles de Francia (artículo 739), Chile (artículo 984), Colombia (artículo 1040) y Bolivia (artículo 518). Estuvo en boga hasta el siglo XIX, con algunas excepciones, como el Código Civil de Perú de 1852, que lo consideró como un derecho sui géneris establecido por la ley. Planiol critica esta postura preguntándose en qué descansa esta ficción legal: en presumir que el representado, en el caso de la premuerte, reúne todos los requisitos necesarios para heredar al causante cuando realmente no los tiene. Si fuera la supervivencia del premuerto, los descendientes de este solamente tendrían los derechos que este pudiera transmitirles; pero tanto la doctrina como la jurisprudencia coindicen en afirmar que el representante no goza de sus derechos como heredero del representante, sino que ejercita derechos personales. Por tanto, no es exacto afirmar que todo ocurre como si el representado sobreviviera. El Derecho no puede fundarse en ficciones porque es negación del Derecho que se sustenta en hechos reales o verdaderos. Planiol y Ripert (1933, t. VI, pp. 79-81) expresan que en realidad la ficción consiste únicamente en que el representante, se supone, toma el lugar y grado del representado, no porque lo suceda ni porque su derecho hereditario respecto del causante derive del representado; sino tan solo para establecer la base de los derecho de los representantes en relación con la herencia del causante. 113

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