Manual de Derecho sucesorio

que la ley prevea la forma de remediarla a través de la transmisión sucesoria en beneficio de sus sucesores. 2. CONCEPTO Desde el punto de vista gramatical, constituye la acción y efecto de entrar una persona en lugar de otra, sustituyéndola. Implica la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones de naturaleza patrimoniales que tenía una persona y que, con motivo de su muerte biológica o presunta judicialmente declarada, determina de forma inexorable su transmisión a los causahabientes que le sobreviven. En la transmisión hereditaria, acontece la subrogación de una persona por otra como titular de derechos y obligaciones. Hay un cambio de sujetos porque el patrimonio del causante permanece, pero el nuevo titular es el sucesor llamado por voluntad del causante o por la ley. La sucesión hereditaria, hemos dicho, implica una acción: la muerte del causante, lo cual constituye un hecho jurídico porque, en principio, la muerte no depende de la voluntad de aquel, y tiene un efecto jurídico porque la consecuencia de la muerte determina la transmisión de la herencia a sus sucesores de modo inexorable como nuevos titulares de ese patrimonio. Roca-Sastre Muncunill (1995, t. I, p. 9) expresa que la acción de subentrar una persona en lugar de otra en una misma relación jurídica, ya sea universal o singular, subsiste idéntica por cuanto solo se produce una mutación de la referida a otra persona. Coviello, por su parte, afirma que en la sucesión hereditaria hay identidad de la relación jurídica y diversidad de los sujetos. También dice que la «identidad de la relación jurídica y la diversidad de los sujetos, constituyen los caracteres de la verdadera sucesión» (Coviello, 1938, p. 346). Savigny, de igual forma, opina que implica solo una transformación puramente subjetiva en la relación jurídica porque persiste a pesar del cambio del sujeto. Finalmente, Planiol y Ripert definen al Derecho de sucesiones como «la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas vivientes» (Lanatta, 1983, t. I, p. 14). La muerte es la conditio juris que determina la apertura de la sucesión. ¿Cuáles son las características del Derecho sucesorio en el Perú? 10

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