CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES 1. INTRODUCCIÓN El Derecho sucesorio nace en la noche de los tiempos. Nadie ha podido precisar cuándo surge la costumbre de transmitir el patrimonio de una persona cuando muere a otras que le sobreviven. Solo podemos afirmar que es fruto de un proceso de desarrollo paulatino de los hombres, que irán comprendiendo la necesidad de la convivencia social y descubriendo el concepto de propiedad como derecho propio con los atributos que hoy conocemos; es decir, la diferencia entre lo que les es propio y lo ajeno. Nace pues como consecuencia del dominio individual sobre las cosas. No tiene razón de ser, al menos como hoy lo conocemos, cuando se practica la propiedad colectiva como excepción como en el caso del derecho germano primitivo. Transcurrieron seguidamente muchos siglos antes que se produjeran estos cambios y así poder disponer de los bienes propios, tanto por actos entre vivos como por causa de muerte. Uno de sus incentivos fue el fortalecimiento de la familia como institución social y el de la propiedad. Estos factores jugaron un papel preponderante en la primitiva concepción de la transmisión hereditaria. Esta facultad de disposición como atributo importante de la propiedad se traducirá paulatinamente en la facultad de transmitirla por causa de muerte mediante testamento como punto decisivo de este proceso y como señal confirmatoria del derecho de propiedad sobre el patrimonio del causante. Nos preguntamos ¿por qué han de transmitirse necesariamente los bienes, derechos y obligaciones de una persona, con motivo de su muerte, a otras? Porque, así como la persona natural es sujeto de derecho desde su nacimiento vivo, de igual forma, con su muerte, queda extinguida inexorablemente su personalidad y, por tanto, deja de ser sujeto de derecho. En consecuencia, la relación jurídica que mantiene con sus bienes, derechos y obligaciones de naturaleza patrimonial se rompe, dando lugar a 9
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