especial (artículo 676) prevalece sobre la general. Es un plazo de prescripción y no de caducidad; si fuera lo segundo, la norma legal la habría señalado, como ocurre en otros casos. Las alternativas que plantea la sentencia firme que declare fundada la demanda (artículo 676), según la naturaleza de los bienes, son: Administración judicial. Venta en pública subasta para el pago de las deudas del renunciante. El destino del remanente (artículo 676), si lo hubiera, se trasmite a los herederos del renunciante a quienes favorezca la renuncia. La expresión que utiliza esta norma legal es equivocada porque, por la renuncia, el renunciante no muere y por consiguiente no puede expresar que el remanente se trasmite a los herederos del renunciante. Lo propio sería afirmar que correspondería a los llamados por ley, o sea en sus descendientes por representación o a los coherederos del renunciante supletoriamente vía acrecimiento. 4.4. Naturaleza jurídica de la acción impugnatoria de la renuncia ¿Es una acción personal o real? Esta es una acción personal porque la puede ejercitar solo aquel que tiene con el renunciante una relación obligacional que puede surgir de un contrato o eventualmente de una relación extracontractual civil (acto ilícito civil) o sentencia condenatoria, si es penal. La acción impugnatoria nace de un crédito que procura proteger la única garantía personal que tiene el acreedor quirografario, como en los casos que origina la acción prevista en el artículo 676 y que incide sobre el patrimonio del deudor renunciante. No es un deudor privilegiado cuyo crédito está respaldado con garantía de derecho real (prenda, hipoteca, anticresis, derecho de retención). Esta posición está sustentada por muchos autores como Josserand, Castán Tobeñas, León Barandiarán, Manuel de la Puente, Fernando Vidal, entre otros. ¿Es una acción de nulidad o de ineficacia limitada sólo en cuanto resultan perjudicados con la renuncia, los acreedores del renunciante? Es una acción revocatoria o de ineficacia en cuanto resultan afectados los intereses de los acreedores del renunciante que hayan ejercitado la correspondiente acción impugnatoria. No es acción de nulidad porque la renuncia ha sido formulada respetando todos los requisitos legales para su 102
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