Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

política y judicial. El Patronato resultó en la práctica ineficaz. 197 El Patronato solicitó a la Corte Suprema, usando de la facultad que le acordaba el artículo 407° del Código Penal, el reconocimiento de institución tutelar capacitada para la defensa judicial de los indígenas. Ver Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia (1925, XXI). Lima: La Opinión Nacional. 198 Anuario de la Legislación peruana, ob. cit., XXI, p. 54. 199 Anuario de la Legislación peruana, ob. cit., XXIII, p. 2. 200 Esta importante ley prescribía que «el trabajo personal de los indígenas será remunerado en dinero efectivo, prohibiéndose en lo absoluto obligarlos a residir en centros agrícolas, ganaderos o industriales contra su voluntad». Chávez León, Legislación social del Perú, ob. cit., p. 361. 201 Decreto Supremo de 11 de mayo de 1923. Ibídem, pp. 361-362. Conviene citar un fragmento de su parte considerativa: «Que es deber de los Poderes Públicos contribuir a mejorar la condición de la Raza Indígena, dictando disposiciones especiales que amparan sus derechos en el trato cotidiano de la vida civil; que los continuos reclamos de los indígenas de algunos fundos andinos, respecto al jornal o salario que perciben, evidencia que los dueños o conductores de aquellos no cumplen las prescripciones de la ley Nº 2285, y mantiene un orden de cosas reñido con las más elementales reglas de justicia; que el jornal mínimo fijado en el artículo 2° de la dicha ley resulta anacrónico en la actualidad, y sin base equitativa en las relaciones del capital con el trabajo». 202 Chávez León, Legislación social del Perú, ob. cit., pp. 367-368. 203 Artículo 29° de la Ley 4831 de 12 de diciembre de 1923. Anuario de la Legislación Peruana (1924, XVIII, p. 83). Lima: Imprenta Apurímac. 204 Anuario de la Legislación Peruana, ob. cit., XXI, pp. 238-239. 205 Chávez León, Legislación social del Perú, ob. cit., pp. 364-367. 206 Ibídem, pp. 360-361. 207 Favre, Henri (1981). L’Etat et la paysannerie en Mésoamérique et dans les Andes. Etudes Rurales, (81-82), 37-38. 208 Anuario de la Legislación Peruana, ob. cit., XIV, p. 52. 209 Chávez León, Legislación social del Perú, ob. cit., pp. 366-368. 210 Leguía, Colección de discursos pronunciados, ob. cit., p. 22. 211 Basadre, Historia de la República del Perú, ob. cit., IX, pp. 391-392. 212 Oyague y Calderón, Carlos (1915). La conscripción vial de servicio obligatorio de caminos. Ideas generales y argumentos que pueden servir de base para el estudio de una ley (p. 10). Lima: Imprenta del Centro. 213 Ibídem, pp. 10-11. 214 Anuario de la Legislación Peruana (1920, XIV, pp. 68-69). Lima: Imprenta Americana. 215 Ver Kapsoli, Wilfredo (1987). Los movimientos campesinos en el Perú (pp. 39-53). 3ra edición. Lima: Atusparia. 216 En 1929 tuvo lugar en Lima la Primera Conferencia Técnica Nacional de 98

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