solo podían emplearse en los almacenes de las haciendas. La norma buscaba una monetización de la economía campesina, pero no desterraba el sistema de enganche que suponía la entrega de mercadería; por otro lado, lamentablemente, los encargados de hacerlas cumplir en las provincias eran los mismos que ejercían la explotación. Ver Anuario de la Legislación Peruana (1909, IV, p. 132). Lima: Talleres Tipográficos de la Revista. 191 En la Asamblea Nacional de 1919 se discutió muchísimo en torno a la protección de la raza indígena. El Poder Ejecutivo designó en los primeros meses de 1920, por gestión del diputado José Antonio Encinas, una comisión especial para que se constituyera en los departamento de Puno y Cusco y estudiase el problema. La comisión estuvo integrada por Erasmo Roca, Humberto Luna y Alejandro Franco Hinojosa. La reacción de los hacendados fue tan grande que incluso el juez de Azángaro inició un proceso penal contra los miembros de la comisión. El presidente Leguía mandó regresar a Lima a los comisionados, quienes carecían de facultades ejecutivas, limitándose a presentar un informe acompañado de un proyecto de ley. 192 Repárese en la evolución terminológica de la República: indio-indígena-campesino, y en la culpabilidad que encierra. 193 En la práctica, como no los habían en la comunidad, debían recurrir a los «alcanzadores», tinterillos de provincia de dudosa reputación que impulsaban los trámites. 194 Tamayo, José (1982). Historia del indigenismo puneño. Lima: Ediciones Treintraitrés. Revisar también Ramos Zambrano, Augusto (1990). Tormenta altiplánica. Rebeliones indígenas en Lampa. Lima: Concytec; Ramos Zambrano, Augusto (1994). Ezequiel Urviola y Rivero. Apóstol del indigenismo. Puno: Universidad Nacional del Altiplano; Kristal, Efrain (1989). Una visión urbana de los Andes. Génesis y desarrollo del indigenismo en el Perú 1848-1930. Lima: Instituto de Apoyo Agrario; Deustua, José & José Luis Rénique (1984). Intelectuales, indigenismo y descentralismo en el Perú, 1897-1931. Cusco: Centro de Estudios Rurales Andinos Bartolomé de Las Casas. En cuanto al indigenismo jurídico, véase Ramos Núñez, Carlos (2006). El indigenismo jurídico: de la caridad a la reivindicación. En Historia del derecho civil peruano. Siglos XIX y XX (V, 2, pp. 207-273). Lima: Fondo Editorial PUCP. 195 «Por el bien de la raza indígena», según reza la Resolución Suprema de 16 de junio de 1920. Dicho comité tendría una actividad intensa y albergaría en muchos de los subcomités que se conformaron a líderes radicales como Ezequiel Urviola, Manuel A. Quiroga y Julián Palacios, miembros del Subcomité Departamental de Puno. Véase sobre el particular el vocero oficial Tahuantinsuyo y los trabajos de Dan Chapin Hazen (1974), Nils Jacobsen (1993) y Augusto Ramos Zambrano (1994). 196 «Hemos inaugurado el Patronato de la Raza Indígena; con él educaremos [a la raza indígena]». Leguía, Colección de discursos, pronunciados por el presidente de la república, Señor Don Augusto B. Leguía, sobre la realización de su programa de gobierno, ob. cit., p. 7. Esta institución revelaría un sesgo más oficialista que el Comité Pro Derecho Indígena Tahuantinsuyo. La participación de hacendados en las juntas departamentales y provinciales le restaría eficacia. No se contempla como impedimento para ejercer el cargo la condición de hacendado, sino solo el ejercicio de la autoridad 97
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