Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Carreteras, que tuvo el cuidado de publicar sus anales, donde figuran diversas ponencias sobre la legislación vial. Importancia excepcional ofrecen los trabajos de J. C. Rivadeneyra, Manuel E. Gaviria, Próspero E. Ferreyros, Alfredo E. García Llaque, Gerardo D. Hurtado, Ramón Fajardo, Felipe Guzmán Rojas, A. M. Túpac Yupanqui, Ramón A. Zavala y Z., A. G. Salas, Néstor Torres, Max Bao Salazar, Julio García Chepote, P. J. Gonzáles Cueva, E. Van der Wyngaert, Darío A. Valdizán y P. R. Osorio. Se advierte en las ponencias presentadas un severo cuestionamiento las Juntas Viales. Véase Anales de la Conferencia Nacional de Carreteras. 2 tomos. Lima, 1929. 217 Tamayo Herrera, José (1989). El Cusco del Oncenio. Un ensayo de Historia Regional a través de la fuente de la Revista «Kosko» (pp. 12-13). Serie Cuadernos de Historia (8). Lima: Universidad de Lima. 218 Véase Basadre, Historia de la República del Perú, ob. cit., IX, pp. 391-392; Kapsoli, Los movimientos campesinos, ob. cit., pp. 39-53. 219 Mariátegui, José Carlos (1970). Peruanicemos al Perú (pp. 96-99). Lima: Amauta. 220 Basadre, Historia de la República del Perú, ob. cit., IX, p. 392. 221 Anuario de la Legislación Peruana, ob. cit., XVIII, pp. 121-112. Véase la Ley 4891 (Ley de Vagancia) en los anexos. 222 Kapsoli erróneamente considera que la Ley de Vagancia fue promulgada «casi simultáneamente» con la Ley de Conscripción Vial. Hemos visto que más de tres años las separaban. Véase Kapsoli, Los movimientos campesinos, ob. cit., p. 41. 223 Rousseau, Juan Jacobo (1996). El contrato social (I, cap. 3). 7ma edición revisada. Madrid: Espasa Calpe. 99

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