Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

«La ley del empleado es la única ley social de este gobierno. Es también el único acto que el capitalismo nacional no le aprueba acechando la oportunidad de revisarlo y anularlo». Citado en Ramírez Gastón, José M. (1966). Mi lucha por un ideal social (p. 57). Lima: Litografía La Confianza. 171 Confiesa Ramírez Gastón: «Debo enfrentarme a los poderosos a costa de mis intereses económicos individuales, pues perdí la oportunidad de ser abogado de la Cerro de Pasco Corporation y de otras instituciones». Véase Ramírez Gastón, Mi lucha por un ideal social, ob. cit., p. 57. Este abnegado luchador social desde años atrás ya mostraba intereses por los temas socioeconómicos. Su tesis de bachiller en derecho, sustentada en la Universidad de San Marcos hacia el año de 1907, se ocupaba de los «Accidentes del trabajo». Cónfer Aparicio y Gómez Sánchez, Germán (1941). Código Civil. Concordancias (IX, p. 106). Lima: Taller de Linotipia. 172 Ramírez Gastón, Mi lucha por un ideal social, ob. cit., p. 57. 173 Mariátegui, en un artículo publicado en Mundial el 21 de octubre de 1927 y reproducido luego en el tomo XIII de su Colección de obras completas (Ideología y política, pp. 189-192), refiere que la fundación de la Federación de Empleados Bancarios surge «en respuesta a la creciente amenaza de una ofensiva reaccionaria contra la Ley del empleado». Allí mismo diría que «la defensa de esta ley —que, por muchas que sean sus deficiencias y oscuridades, propicias sobre todo las últimas a las celadas de la resistencia patronal, significa una conquista de la clase media— puede y debe ser el punto de partida de una amplia acción gremial de los empleados. Eso es lo importante». Al respecto, véase Mariátegui, José Carlos (1973). Ideología y política (p. 190). Lima: Amauta. 174 En realidad, el Código de Comercio previó esta situación. El artículo 283° establecía: «Si el principal hubiere interesado al factor en alguna operación, la participación de éste en las utilidades será, salvo pacto en contrario, proporcional al capital que aportara y no aportando capital será reputado socio industrial». El empleado que no aporta capital deviene socio industrial, pero cabe preguntar si se puede ser socio sin contrato. El artículo 127° del Código de Comercio, daba la respuesta: «Toda Compañía antes de dar principio a sus operaciones deberá hacer constar su constitución, pacto y condiciones en escritura pública». 175 El Banco Italiano trató de eximirse de la aplicación de la ley, invocando el artículo 6° de la Ley 4916. Adviértase que los pequeños negocios acatan la ley, pero las grandes firmas sistemáticamente se oponen a su ejecución. 176 Ramírez Gastón, Mi lucha por un ideal social, ob. cit., pp. 58-59. 177 Anuario de Legislación Peruana (1925, XIX, p. 89). Lima: Imprenta Americana. 178 Concluido el Oncenio, Vicente Noriega escribió un texto retrospectivo, «La justicia social», inserto en Ulloa Cisneros, Abel (1934). Escombros, 1919-1930 (pp. 93-97). Lima: CIP, E. B y B. Sucesor. 179 Ramírez Gastón, Mi lucha por un ideal social, ob. cit., p. 59. 180 Así, la ejecutoria de 20 de diciembre de 1935, suscrita por los vocales supremos Barreto, Elías, Quiroga, Campos y Villagarcía, de acuerdo con el dictamen del fiscal Ezequiel Muñoz, de 12 de diciembre de 1935, consagró (la cita corresponde a la vista 95

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