Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Nacional de 1919. Comentada, anotada y concordada con las leyes plebiscitarias y decretos que tienen fuerza de ley [...] (pp. XXXIV-XXXV). Publicación oficial. Lima: Imprenta Americana. 99 Olaechea recuerda que en Inglaterra la suspensión de las garantías solo puede efectuarse mediante la promulgación de una ley a propuesta del Gabinete. En Francia solo el Parlamento puede suspender las garantías, mas si este se halla cerrado, el gobierno tiene la atribución de declarar el estado de sitio, con la suspensión de garantías que ello implica; empero, las Cámaras se reúnen a los dos días sin necesidad de convocatoria y deliberan sobre dicha medida. En España corresponde también al Parlamento la facultad de suspender las garantías, pero si el Parlamento está cerrado y se presenta un caso grave y de notoria urgencia, puede suspenderlas el gobierno con las obligaciones de someter su acuerdo a la aprobación de las Cámaras con la brevedad posible. Véase Olaechea, La Constitución del Perú, ob. cit., p. XXXV. 100 Ibídem, p. XXXIV. 101 Ibídem, p. XXXV. 102 León, Carlos Aurelio (1919). Patria Nueva. La reforma constitucional en 1919 (p. 29). Lima: Librería e Imprenta Gil. 103 Véase la Ley 5470, de 28 de setiembre de 1926. Anuario de Legislación Peruana (1927, XXI, pp. 10-11). Lima: Imprenta Americana. 104 León Barandiarán, José (1930). La Constitución alemana de 1919. Lima: Imprenta Minerva. 105 Leguía había prometido a sus reelectores, en junio de 1924: «Acentuaré aún más, si cabe, la intervención del Estado para proteger el derecho de los débiles. El Estado es, hoy por hoy, el agente más eficaz para realizar la obra hermosa de la solidaridad humana». Véase Leguía, Augusto B. (1927c). Colección de discursos pronunciados por el presidente de la República, Señor Don Augusto B. Leguía, sobre la realización de su programa de gobierno, en orden a la política vial y ferroviaria, a las industrias agrícolas y mineras, a las obras públicas y a la asistencia social (p. 50). Lima: Cahuide. 106 Leguía y Martínez, Germán (s/f). Discurso en el lunch que le ofrecieron sus amigos en el Restaurant del Parque Zoológico, el jueves 8 de diciembre de 1921 (p. 14). Lima: Imprenta Malatesta-Rivas Berrio. 107 Asamblea Nacional: proyecto de constitución de la reforma de la Constitución del Perú presentada por la Comisión de Constitución (pp. XXIV-XXVII). Lima: La Opinión Nacional, 1919. 108 Ibídem. 109 La prohibición a la acumulación de sueldos o emolumentos del Estado, en el duro juicio de Carlos Aurelio León, no constituía un asunto constitucional que afectase en algo el plan fundamental del Estado. Recomendaba también una aplicación discreta de la norma, pues los «elementos aprovechables», según Mariano H. Cornejo, «son habas contadas». Cónfer León, Patria Nueva, ob. cit., p. 21. 110 Anuario de la Legislación Peruana, ob. cit., XIV, p. 23. 90

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