Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

82 Basadre, Jorge (1983a). Historia de la República del Perú, 1822-1933 (IX, p. 236). Lima: Universitaria. 83 Leguía, Augusto B. (1924-1926). Discursos, mensajes y programas (II, p. 128). Lima: Garcilaso. 84 Leguía, al quebrar la propia Asamblea Constituyente de 1919 y los Congresos de 1921 y 1922, desterró a destacadas figuras de la oposición como Miguel Grau, Jorge y Manuel Prado, César Enrique Pardo y Rodrigo Peña. La posición leguiista más recalcitrante que negaba a la Asamblea poderes constituyentes refleja justamente la inseguridad oficialista ante una eventual desaprobación de las reformas plebiscitarias. 85 Villarán, Manuel Vicente (1962). Páginas escogidas (p. 303). Lima: Talleres Gráficos P. L. Villanueva. 86 Artículo 85° de la Constitución de 1960. «El Presidente durará en su cargo cuatro años; y no podrá ser reelecto Presidente ni elegido Vicepresidente, sino después de un período igual». 87 Anuario de la Legislación Peruana (1924, XVIII, p. 6). Lima: Imprenta Apurímac. 88 Anuario de la Legislación Peruana (1928, XXII, p. 4). Lima: Imprenta Americana. 89 Villarán, Páginas escogidas, ob. cit., p. 303. 90 Artículos 3° del Decreto de convocatoria; y 67° y 70° de la Constitución de 1920. 91 La fugaz Constitución de 1867, en el artículo 39°, ya había establecido el sufragio popular directo. 92 Véase Gargurevich, (1978). La razón del joven Mariátegui (p. 164). Lima: Horizonte; Basadre, Jorge (1980). Elecciones y centralismo (p. 101). Lima: CIUP; Planas, Pedro (1994). La República autocrática (pp. 100-103, 180-181). Lima: Fundación Friedrich Ebert. 93 Garret, Gary Richard (1973). The Oncenio of Augusto B. Leguía: Middle Sector Government and Leadership (p. 71). (Tesis doctoral). University of New Mexico. Ann Arbor, Michigan. 94 El artículo 66° de la Constitución de 1920 determinaba: «Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir». 95 Según Villarán, las asambleas de contribuyentes continuaron funcionando a lo largo del Oncenio. Cónfer Villarán, Manuel Vicente (1920). Las Constituciones de 1860 y 1920, ob. cit. Valdría la pena preguntarse, cuál era el papel que cumplían, habida cuenta de que la Constitución, aparentemente, eliminaba ese sistema. Sin una base documental adecuada no puede ofrecerse aún una respuesta satisfactoria. 96 Artículo 8° del Decreto de convocatoria a elecciones generales para representantes al Congreso y artículo 35° de la Constitución de 1920. 97 El artículo 59°, inciso 20, de la Constitución de 1860 establecía entre las atribuciones del Congreso la de «suspender por tiempo limitado las garantías consignadas en los artículos 18, 19 y 20», referidos a la prohibición del arresto sin mandato judicial, la seguridad personal de los presos y al destierro sin orden del juez. 98 Olaechea, Guillermo U. (1922). La Constitución del Perú, dada por la Asamblea 89

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