111 Leguía, Augusto B. (1920). Mensaje presentado al Congreso ordinario de 1920 por el Presidente de la República Sr. Augusto B. Leguía (p. IX). Lima: Imprenta Torres Aguirre. 112 Leguía esperaba además, como lo sostuvo en su mensaje al Congreso, que «la presencia de estas instituciones de sede móvil, deje benéfico rastro de ornato y progreso en las poblaciones que les ha dado hospedaje», para que su «recuerdo perdure en la memoria de los vecindarios favorecidos». Véase Leguía, Mensaje presentado al Congreso ordinario de 1920, ob. cit., p. VIII. 113 Leguía, Discursos, mensajes y programas, ob. cit., II, p. 129. 114 Leguía, Colección de discursos pronunciados, ob. cit., p. 127. 115 En el Archivo del Congreso se custodian las actas de debates de los congresos regionales de todo el Oncenio. Se hace necesaria una investigación que, hurgando en estas fuentes primarias, determine con precisión: a) la composición social de dichos organismos; b) el grado de independencia de sus resoluciones; c) la naturaleza de las mismas; y d) su nivel de eficacia. 116 Anuario de la Legislación Peruana, ob. cit., XIV, p. 44. 117 Leguía, Mensaje presentado al Congreso ordinario, ob. cit., pp. VII-VIII. 118 La obra del régimen. Julio 1922-julio 1923. Mensaje del Presidente de la República Señor Don Augusto B. Leguía al Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias de 1923. La Prensa, edición extraordinaria, 28 de julio de 1923, p. 13. 119 Ibídem. 120 Solís, Abelardo (1934). Once años (pp. 49-51). Lima: Taller San Martín. 121 A lo largo del Oncenio fueron declaradas insubsistentes o vetadas por el Congreso dieciocho resoluciones regionales. El año de 1925 registra el mayor número de vetos: ocho; mientras que en los años de 1920, 1923, 1924, 1926, 1927 y 1930 no aparece registrado ningún veto. En el año de 1921, de ser cierta la información oficial, hubo solo un veto; el año de 1922 hubo tres vetos; el año de 1928 los vetos fueron cinco; y el año de 1929, solo uno. Véase Anuario de la Legislación Peruana (1919-1930). Lima: Imprenta Americana, Imprenta Apurímac. 122 León, Patria Nueva, ob. cit., pp. 18-19. 123 Solís, Once años, ob. cit., p. 51. 124 La mayor parte de dispositivos se refieren a pequeñas obras y servicios públicos que no requerían fuertes sumas de inversión fiscal. Abundan, por ejemplo, normas que establecen la servicios de correo, central de telégrafos, encausamiento de ríos, tendido de pequeños puentes, construcción de torres inalámbricas, rentas municipales, impuestos con destino específico, colonias agrícolas, delimitación de distritos y caseríos, comisarías rurales, traslado de pequeñas capitales, remoción de autoridades políticas, construcción de cárceles, edificación y ampliación de bibliotecas populares, creación de plazas de escribanos, instalación de una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Puno y un impuesto a la coca para su sostenimiento (Anuario de la Legislación Peruana, ob. cit., XV, p. 11), la apertura de un Museo Popular en el Cusco (ibídem, p. 15) y de granjas escuelas en Urubamba, Canas, Lares y Limatambo (ibídem, 91
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx