negaban a cumplir con la conscripción vial. Si carecían de un carné de ocupación debidamente sellado por el hacendado, el comerciante, el industrial o por la autoridad pública, quedaban reducidos a la condición de vagos. Muchas veces, como lo ha señalado Kapsoli, estos carnés, que debían expedirse gratuitamente, eran objeto de tráfico ilegal222, de manera que el destino de los indios se hallaban en manos del patrón que firmaba estos documentos tan esenciales para el trabajo y la circulación de aquellos. Al leer los dispositivos precedentes, no puede dejar de recordarse la célebre frase de Rousseau en El contrato social: «En política nadie es lo suficientemente fuerte si no es capaz de convertir su voluntad en ley y la obediencia en deber»223. Ese poder Leguía lo tuvo con creces. Animado como estaba por el voraz intento de hacer del Perú un país moderno, juzgó que el empleo de la ley era la mejor arma a su disposición. 69 Riva-Agüero, José de la (1968). Estudios de historia peruana. La conquista y el virreinato (p. 427). Lima: Instituto Riva-Agüero. 70 Véase Hall, Kermit (1989). The Magic Mirror. Law in American History. Oxford y Londres: Oxford University; Ramos Núñez, Carlos (1995). «Entre realidad e ilusión. Cien años de historia legal en el Perú, 1800-1900». Discurso de orden. Lima: Instituto Riva-Agüero. 71 Horwitz, Morton (1992). The Transformation of American Law, 1870-1960. The Crisis of Legal Orthodoxy. Nueva York y Londres: Oxford University Press. 72 Villarán denunció este perverso sistema. Véase Villarán, Manuel Vicente (1962). Páginas escogidas. Lima: Talleres Gráficos P. L. Villanueva. 73 Leguía, Augusto B. (1929). Colección de discursos pronunciados por el Presidente de la República, durante el año 1928 (p. 102). Lima: Cahuide. 74 Estribillo acuñado por el escritor Abraham Valdelomar, ganado a la burocracia leguiista como secretario del Congreso Regional del Centro. 75 El texto del decreto ha sido incluido entre los anexos documentales de este trabajo. 76 Decreto publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 1919. Ver anexos. 77 Cornejo, Mariano H. (1920). Mensajes y discursos (p. 13). Lima: Torres Aguirre. 78 Sesión de 20 de octubre de 1919 de la Asamblea Nacional Constituyente. 79 Anuario de la Legislación Peruana (1920, XIV, p. 7). Lima: Imprenta Americana. 80 Basadre, Jorge (1983b). Diario de los debates de la Asamblea Nacional de 1919 (p. 243). Lima: Congreso de la República del Perú. 81 Villarán, Manuel Vicente (1920). Las Constituciones de 1860 y 1920 (concordadas para uso de los estudiantes de derecho). Lima: Librería e Imprenta Gil. 88
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx