Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

dispusiera el uso arbitrario de la fuerza de trabajo indígena. Era obvio que muchos campesinos se rehusarían al servicio obligatorio de caminos, escapando a sus alcances; sin embargo, esta posibilidad fue prevista por el legislador, seguramente después de casi cuatro años de experiencia legislativa, tiempo suficiente para que la Ley de Conscripción Vial manifestara sus limitaciones. Para complementar la Ley de Conscripción Vial se hacía imperioso entonces otro texto legal, la llamada eufemísticamente Ley de la Vagancia, signada con el número 4891 y promulgada el 18 de enero de 1924, que rompía los principios de legalidad y tipicidad de la ley penal que consagraba el código de esa materia promulgado por el Oncenio ese mismo año221. En efecto, la ley (vigente hasta el segundo gobierno de Alan García) acusaba tal grado de versatilidad que ningún ciudadano escapaba fácilmente a su manto omnicomprensivo. Así, el artículo 1º define al vago como «todo individuo que, careciendo de bienes y rentas, no ejerce profesión, arte ni oficio; ni tiene empleo, destino, industria, ocupación lícita, ni otro medio legítimo ni conocido de subsistencia, o, fingiendo tenerlos, carece de casa habitación; o, teniendo por suya la perteneciente a distinta persona, vive de la tolerancia, complacencia, sugestión, sujeción, tiranización o explotación de ésta última». No satisfecho el legislador de la Patria Nueva con el concepto, incluye como vagos a los condenados que, sujetos a la vigilancia ulterior, no se presenten oportunamente a la autoridad; a los extranjeros expulsados que vuelven al territorio sin permiso; a quienes viajen sin recursos; a quienes fomenten la prostitución; a los que mendiguen sin sufrir de invalidez; a quienes se entreguen al juego, la bebida y el ocio; a las meretrices no empadronadas y (adviértase aquí nítidamente la conexión con la Ley de Conscripción Vial) «a los que por fuerza y sin alegación de justa causa, rehuyen su participación en los trabajos que las autoridades requieran de ellos conforme a ley, para el bien y la utilidad comunes» (artículos 3º al 7º). No obstante los deplorables vicios técnicos que encerraba la Ley de Vagancia, es curioso reparar en su coherencia política, pues, si bien a los vagos se les imponía arresto de treinta a sesenta días, durante ese tiempo debían ser ocupados en alguna obra pública (artículo 5º). A los extranjeros que retornasen se les castigaba con un año, mientras que a los reincidentes con dos años de trabajo (artículo 6º). Los más perjudicados ciertamente no fueron los extranjeros, sino los indígenas, sobre todo aquellos que se 87

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