Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

de personas participase en esta suerte de servicio civil equivalente al servicio militar obligatorio. Aunque inicialmente los militares en actividad y los individuos incapacitados para el trabajo por defecto físico o enfermedad incurable se hallaban exceptuados «absolutamente del servicio» (artículo 11°), pronto el universalismo de la ley se revelaría precipitado e inaplicable. Al poco tiempo se dictarían diversas resoluciones supremas que excluían del servicio vial a los segmentos sociales que no estaban dispuestos a prestarlo y que, sin duda, juzgaban dicha actividad como incompatible con su rango y consideración pública. Así fueron dispensados los miembros del clero, cuya cabeza, el monseñor Lisson, era un aliado estrecho del gobierno; los camineros y sobre estantes de las vías férreas, que percibían un salario por su trabajo; y, sintomáticamente, distintos grupos extranjeros (destinatarios principales de la Ley 4113), como italianos, británicos, norteamericanos, franceses, alemanes, españoles y hasta orientales, como japoneses y chinos, cuyo estatus social había mejorado ostensiblemente desde su arribo al Perú. Como la propia Ley redimía del servicio a cualquier contribuyente que abonase el valor de los jornales, cuya cuantía se fijaba según las regiones, automáticamente la conscripción vial solo afectaba a quienes no habían sido dispensados por decreto del servicio ni se hallaban en capacidad económica de cubrir el monto de la exoneración: los indios. Únicamente los nativos (nos referimos a las poblaciones originarias) de Tacna y Arica, que hacían falta para frenar la chilenización de estas ciudades, fueron exceptuados del servicio. El trabajo en los caminos públicos debía hacerse por los conscriptos dentro de un plazo que fluctuaba entre los seis a doce días durante el año; sin embargo, este plazo pocas veces se cumplió, como lo ha demostrado Wilfredo Kapsoli215, puesto que los indígenas eran atados durante meses y años al servicio de carreteras no solo públicas, conforme estipulaba la ley, sino también privadas. Por otro lado, la frase «obras anexas» (artículo 1°) era lo suficientemente lata como para incluir al trabajo campesino en cualquier otra actividad, muchas veces extraña a la construcción y conservación de los caminos. El reglamento de 3 de setiembre de 1920 agravó la condición indígena al confiar el cumplimiento de la ley a las famosas Juntas Viales Provinciales integradas nada menos que por el alcalde, el juez de primera instancia y el jefe militar de cada circunscripción216. No había en ellas ni representación indígena ni del 85

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