Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

comunicaban la sierra y hasta la montaña con las ciudades de la costa. No había mensaje del presidente al Congreso en el que no se recordara el tendido de una pista, un puente o una vía férrea. El desarrollo espectacular de los caminos se consiguió con buena parte de los empréstitos que contrajo el gobierno, pero también con el esfuerzo tributario de esa «mita republicana», como se denominó a la conscripción vial. El trabajo indígena daría lugar también a las sensacionales raids automovilísticos, curiosidad del público y orgullo de la política vial del leguiismo. No obstante que fue Leguía quien promulgó la Ley 4113 el 10 de mayo de 1920, su autor intelectual era el ingeniero Carlos Oyague y Calderón, quien el año de 1915 presentó al Congreso un proyecto de ley de caminos. El senador Enrique Coronel Zegarra, en 1918, hizo suyo el proyecto y lo propuso formalmente para debate en las cámaras211. Oyague no ocultaba que para el impulso de una red de caminos resultaba indispensable el concurso de la mano de obra indígena. Se trataba entonces de «organizar de modo racional y práctico» la «benéfica costumbre», «heredada de la sabia legislación de los Incas», del trabajo comunitario. Había que sacar partido, además, de «todo ese sistema embrionario de comunicaciones que serpentea por cumbres y valles, de una frontera a otra, sostenido y conservado por el esfuerzo paciente y continuado de la comunidad indígena»; es decir, «por el tributo voluntario y personal del ciudadano»212. El ingeniero constataba que «el Estado no ha contribuido nunca, ni siquiera ha iniciado aún nuestra viabilidad nacional», por lo que era indispensable servirse de «todos estos indígenas, acostumbrados ya por su organización propia, a prestar el servicio o tributo, que ahora solo se trataría de aprovechar en mejor forma»213. Sin duda que la mentalidad pragmática de Oyague y su entusiasmo por una política vial hallaron eco en Leguía, quien no tardó en promulgar la ley. La Ley 4113, incluida en los anexos del presente trabajo, establecía «en todo el territorio de la República, el servicio obligatorio para la construcción y reparación de los caminos y obras anexas»214, servicio al que denominaba indistintamente como «conscripción vial» o «servicio de caminos» y se imponía a «todos los varones residentes en el país, peruanos o extranjeros, cuya edad estuviera comprendida entre los 18 y los 60 años». La base sobre la que reposaba su establecimiento era el Registro Militar y el empadronamiento de los peruanos y de los extranjeros que no figuraban en aquel registro. Se buscaba de este modo que el mayor número 84

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