abrir una brecha en el sistema de dominación andino para permitir que el sector moderno de la economía tenga acceso a los recursos humanos. La supresión de un cuerpo jerárquico como los varayoc, elemento fundamental de la integración comunitaria, intentaba abrir la colectividad corporativa al mercado207 y, sin duda, poner fin a una autoridad paralela a la del Estado. Una norma realmente pintoresca fue la Ley Regional 92, de 11 de marzo de 1920, que impide a los indígenas de la sierra central que asuman el «cargo» en las fiestas religiosas, ya sea en los pueblos o en las haciendas208. Los temores del régimen también se traslucen a través de la legislación indígena. Pueden citarse dos normas emblemáticas: el Decreto Supremo de 1 de agosto de 1929, en la parte que prohíbe la contribución conocida como «la rama»; y la Resolución Suprema de 19 de agosto de 1927, que declara fuera de la ley al Comité Central Pro Derecho Indígena Tahuantinsuyo. Dichas reglas tenían una intención notoria: proscribir de la legalidad a los dirigentes indígenas o proindígenas que actuaban en su defensa y privar al movimiento indigenista de una fuente básica de financiamiento. Según el gobierno, la rama, contribución colectiva dedicada a trámites legales y administrativos, era una «verdadera industria ilícita», y los ramalistas, «personas que simulan ocuparse de la defensa de los indígenas»; en tanto que el Comité Tahuantinsuyo, no era sino una «asociación que no llena finalidad de ninguna clase y que solo explota a los indios con el pretexto de tramitar sus reclamos». Los subcomités que funcionaban en las provincias, a juicio del régimen, «estaban encargados a personas ignorantes, que solo provocan rozamientos con las autoridades subalternas, entorpeciendo o desvirtuando la labor del gobierno»209. A dos años de culminar su gobierno, en un homenaje tributado por el Congreso Regional del Sur en febrero de 1928, Leguía señalaba como uno de sus principales logros «la rehabilitación del indio a la vida del Derecho»210. Esta supuesta conquista evidentemente no se concretó, pues normas polémicas como la Ley de Conscripción Vial y la Ley de Vagancia, sin referirse directamente a los indígenas, hicieron de ellos sus destinatarios y víctimas. Fueron también, como veremos luego, los baldones de la Patria Nueva. * * * La construcción de carreteras fue una verdadera obsesión para el Oncenio. Se construyeron vías que articulaban al país de sur a norte y que 83
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