Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

jornales, salarios, productos agrícolas o ganaderos, sino hasta la cantidad de tres libras peruanas; si el anticipo fuese mayor, no están obligados al reembolso por la diferencia202. Por otro lado, se reduce el precio de papel sellado y de timbres para los trámites que sigan los indígenas en reparticiones del Poder Ejecutivo203; mientras que la Ley Regional del Sur 605, de 6 de octubre de 1922, destierra la prestación de servicios gratuitos a los indígenas conocidos con las denominaciones de alcaldes de vara, agentes y celadores municipales, guardias de cárcel, pongos, semaneros, mitanes, alguaciles, palmeros, fiscales, etcétera, inhabilitando a las autoridades civiles, eclesiásticas y militares que directa o indirectamente contravengan el dispositivo. La Ley 6194, de 28 de abril de 1928, manda cortar los juicios contra los indígenas de Ayacucho, La Mar, Tayacaja, Huancané, Azángaro y Quispicanchis, así como dispuso la amnistía de «autoridades, jefes, oficiales, individuos de tropa o de guardia urbana y demás personas que actuaron en defensa del orden público»204. El Decreto Supremo de 1 de abril de 1929 ordena que la Guardia Civil persiga a los «alcanzadores» que tramitan las reclamaciones indígenas exigiendo una remuneración indebida. Ese mismo decreto supremo prohíbe el cobro de la «falla», que representa el número de cabezas de ganado que el pastor debe restituir al terrateniente por encima de las que se le confiaron, estableciendo que la Guardia Civil supervise tal entrega205. El orden jurídico llega al punto de reconocer «la costumbre comunal» como fuente formal del derecho, como acontece con la Resolución Suprema de 15 de diciembre de 1922, que aprueba una acta de conciliación donde se declara que «conforme a la costumbre y al derecho consuetudinario comunales los miembros de la comunidad de Pampas, sea cualquiera el lugar donde habitan, son dueños de las tierras comunales y unos a otros no deben cobrarse arrendamientos u otras gabelas extrañas a la institución comunal»206. En ocasiones, el sistema legal incurre en evidente etnocentrismo, por ejemplo, cuando la Ley Regional 479, de 22 de agosto de 1921, prohíbe el nombramiento de alcaldes de vara o varayoc en el centro del país, intentando así romper el sistema de control social andino; y cuando la Ley Regional del Sur 605, de 6 de octubre de 1922, señala igual veto con semejante intención. Discutible devino la derogación de esta costumbre indígena por vía legislativa. Como ha subrayado Henri Favre, se tendía a 82

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