Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Comité Pro Derecho Indígena Tahuantinsuyo, que rápidamente asumiría posiciones radicales195, y el Patronato de la Raza Indígena, de corte moderado y paternalista, dirigido por el arzobispo de Lima, monseñor Lisson, y la curia peruana196, cuyas intervenciones ya en defensa de los indios, ya en favor de las comunidades —procurando avenimientos equitativos en sus conflictos con terratenientes, amparando sus quejas ante los poderes públicos e incluso asumiendo su personería en actuaciones administrativas y judiciales—197, pinta de por sí el interés político del régimen por canalizar jurídicamente la eclosión social. El indigenismo de Leguía aparece explícito en sus discursos. En ningún momento esconde el estado de postración del indio y mucho menos sus intenciones por reivindicarlo. «El indio —diría— es el agricultor de nuestra sierra, el obrero de nuestras minas, el soldado de nuestro ejército, y sin embargo es todavía un siervo. Es necesario hacer un gran esfuerzo para incorporar este elemento, de valor incalculable, a la comunidad de la patria»198. En otro pasaje, ante la acusación de sentimentalismo y demagogia de sus adversarios, Leguía sostiene: Se ha dicho que redimo al indio por estéril sentimentalismo. Esos son chismes de comadres… no, la redención del indio [es una obra que] yo realizo conscientemente, valerosamente, abnegadamente, para despertar la conciencia agraria del país, para democratizar la propiedad, a fin de que no sea un privilegio de los fuertes sino un derecho de los débiles; en suma para destruir el último eslabón de la cadena esclavizadora que no pudo romper el glorioso martillo de Ayacucho y que uncía a los indios de la sierra y a los colonos de la costa al yugo de una tutela servil e intolerable199. Dentro de la tendencia indigenista reseñada se aprueba el reglamento de la Ley 2285, promulgada por el gobierno de José Pardo, sobre salario mínimo para los indígenas que trabajan en la sierra200. El mencionado dispositivo establece que los consejos municipales de las provincias andinas fijen anualmente la tasa mínima salarial de los operarios indígenas por ser anacrónico y fluctuante el monto fijo estipulado por ley201. Ante el reclamo de los indios del fundo Lauramarca, de la provincia cusqueña de Quispicanchis, mediante la Resolución Suprema de 11 de mayo de 1923, se dispone asimismo el pago a los yanaconas por la prestación de sus servicios, estipulándose que su jornada no excederá de ocho horas diarias, con un día de descanso a la semana, excluyendo a quienes no son jefes de familia de dichas actividades y prohibiéndose los adelantos a cuenta de 81

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