Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

(artículo 71°); luego, el impedimento del arriendo y cesión no alcanzó a los propietarios no colindantes de la comunidad; olvidó garantizar con precisión la imprescriptibilidad de la propiedad comunal, no obstante que el artículo 41° de la Constitución de 1920 ya lo había establecido; y, finalmente, tal vez con un propósito loable y sin prever una grosera falsificación, impuso que sus mandatarios fuesen personas que supieran leer y escribir193. Sería arbitrario, sin embargo, atribuir ese despertar indigenista a la sola voluntad política del Estado. En realidad, grupos independientes diseminados en diversos lugares del país desarrollaban toda una cruzada indigenista. Publicaciones como Qosqo, Boletín Titikaka, La Sierra y Amauta, y grupos como Resurgimiento (Cusco), Claridad (Trujillo) y Orkopata (Puno), aglutinaban a una entusiasta pléyade de artistas e intelectuales como Uriel García y Luis Eduardo Valcárcel en el Cusco; Gamaliel Churata —seudónimo de Arturo Peralta—, Alejandro Peralta, Emilio Romero, Emilio Armaza, Dante Nava y Luis de Rodrigo en Puno; los hermanos Guevara, editores de La Sierra; Mariátegui y el pintor cajamarquino José Sabogal de Amauta, en Lima; y César Atahualpa Rodríguez y Francisco Mostajo, en Arequipa. El indigenismo era abrazado por igual por adversarios del Oncenio como Dora Mayer y por exponentes del oficialismo como el ministro cusqueño José Ángel Escalante; por moderados como Luis Alberto Sánchez y por temibles jefes de rebeliones como Ezequiel Urviola194. Era el clima ideológico, antes que las directivas gubernamentales, el que propiciaba la ola indigenista. El gobierno procuró encauzar un movimiento que, en cierto modo, cuestionaba los fundamentos del Estado. Un mar de levantamientos indígenas, de asociaciones, periódicos y revistas, así como la conformación de una vanguardia intelectual de cuño militarista y socialista, no podían ser desconocidos. Se imponía, pues, una solución política muy lúcida: la movilización legal auspiciada por el Estado. No es casual entonces que a lo largo del Oncenio asomara una ingente producción legal orientada tanto al cuidado de la raza indígena como a su control y vigilancia. Podría muy bien decirse que aparece un segundo derecho indiano, el de la República. Las normas constitucionales y legislativas, que reconocían estatus y regulaban el trabajo, solo pueden entenderse en el interior de esa atmósfera ideológica. Así, tras la dación de la Carta Política, se crea la Sección Indígena en el Ministerio de Fomento, confiándose su dirección a Hildebrando Castro Pozo. Se fundan también el 80

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