Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Resolución Suprema de 14 de febrero de 1930 prohibió la intervención de personas extrañas en los reclamos que los obreros interpongan. El leguiismo, por lo demás, no estaba exento de incoherencias, tal como había ocurrido en su primer gobierno con la Ley de Accidentes de Trabajo, pues en un momento en que los grandes consorcios cuestionaban los alcances de la Ley 5119 —que establecía la exclusión de los beneficios de la 4916 a los empleados que hubieran suscrito por escritura pública la participación de utilidades—, inesperadamente, el Poder Ejecutivo, según refiere Basadre, envió a las cámaras un proyecto destinado a derogarlo185. De un manifiesto de la Confederación General de Trabajadores se infiere igualmente que gran parte de las leyes sociales resultaban ineficaces e insuficientes. Ni el decreto (arrancado por los trabajadores) que establecía la jornada de ocho horas ni la Ley de Accidentes de Trabajo ni la propia Ley 4916 tenían aplicación plena «comenzando por las pequeñas fabriquitas que existen en Lima, como las de envases, cajas de cartón, zapatos, jabones, lavanderías, talleres de moda, sucursales de panaderías, etcétera, y llegando a las más grandes empresas, todas hacen tabla rasa de las disposiciones»186. Durante el Oncenio, el incumplimiento sistemático de las leyes de trabajo motivó la preocupación del gobierno. Leguía percibía que el desacato era inconveniente para la estabilidad del régimen. Acostumbrado a exigir obediencia, resultaba frustrante esa discordia entre el mandato imperativo y la conducta de los patrones. Era, sin duda, una especie de insubordinación a la autoridad pública. Por otro lado, consideraba que las leyes sociales y la actividad económica eficiente no tenían por qué devenir incompatibles. La actitud de los grandes patrones, en quienes seguramente veía el fiel retrato de la oligarquía civilista, lo exasperaba. En el inusualmente brillante discurso del 8 de febrero de 1927 interpela a la clase dirigente peruana y la exhorta a variar su mentalidad señorial: Si nuestras leyes ya no protegen la esclavitud, por un atavismo inexplicable, nuestras costumbres son todavía esclavistas. Son esclavistas cuando abruman al hombre con una labor desmesurada e insalubre; son esclavistas cuando en el contrato de trabajo exponen al débil a los abusos del fuerte; son esclavistas cuando exponen al empleado laborioso a ser despedido sin aviso, sin indemnización, como si fuera justo arrojar a las inclemencias del mundo a un ser cuya vida se explotó; son esclavistas, por último, cuando someten al indio, y esto es lo más cruel a la tortura de la ignorancia que lo aparta de la civilización y lo abruman con el peso de una explotación inicua187. 76

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