cumplimiento de la Ley 2364, de profilaxia del paludismo; y el Decreto de 5 de agosto de 1927, reglamentario de la Ley 2364, sobre el mismo tema. Asimismo, se sientan las bases del seguro social, al crearse un fondo de jubilación y cesantía para los servidores de las empresas eléctricas, por Ley de 21 de octubre de 1922. Se promulgan también el Decreto de 8 de febrero de 1924 sobre estadística de los accidentes mineros; la Resolución Suprema de 16 de mayo de 1924 sobre asistencia médica gratuita a los operarios de empresas agrícolas o industriales; la Resolución Suprema de 17 de abril de 1925, que señaló plazos para el establecimiento de «salascunas» en los fundos agrícolas; el Decreto de 29 de enero de 1926, con diversas medidas de higiene y seguridad industrial; el Decreto de 14 de mayo de 1926, sobre la constitución de un fondo de garantía que solvente las obligaciones prescritas en la Ley de Accidentes de Trabajo, y el Decreto de 25 de junio de 1926, que organiza dicho fondo; la Resolución Suprema de 28 de mayo de 1926, acerca de la asistencia médica en las haciendas; la Resolución Suprema de 27 de abril de 1928, con medidas de protección en las fabricas textiles; la Ley 6207, de 14 de mayo de 1928, sobre exclusividad peruana en las operaciones de carga o descarga en los puertos del litoral; la Resolución Suprema de 17 de enero de 1930, reglamentaria del servicio de la inspección del trabajo de mujeres y menores; y el Decreto de 14 de marzo de 1930 sobre grados de incapacidad182. El recuento de la legislación laboral podría conducir al lector a una imagen extremadamente favorable del Oncenio; sin embargo, a la par que se consignaban normas avanzadas, se estatuían también severos mecanismos de control social de raigambre represiva. Así, el Decreto de 12 de mayo de 1920 considera legales solo las huelgas pacíficas y aplica el calificativo de sediciosos a quienes se atrevieran a conferirles carácter tumultuario, disponiéndose su disolución por la policía, mientras que a los empleados públicos «que, con pretexto u ocasión de huelga, se confabulen para abandonar sus empleos y servicios», los condena con la separación «sin lugar a reclamación de ninguna especie». El mismo decreto dispone la inmediata expulsión de los extranjeros que tomaren parte en asonadas o motines, con pretexto u ocasión de huelgas183; la Ley 4774, de 13 de noviembre de 1923, ordena la militarización «de los servicios de transporte, luz y fuerza motriz a fin de que no se interrumpan en ningún momento y por ninguna causa»184. Por otro lado, ante el temor de una infiltración radical, anarquista, aprista (en ese entonces) o comunista, la 75
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