Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

La legislación social del Oncenio no concluyó allí. Progresivamente se dictaron otros dispositivos, amén de la Ley 5119, ampliatoria de la Ley 4916181; a saber, la Ley 5066, de 5 de marzo de 1925, que regula el procedimiento arbitral en materia de trabajo; la Resolución Suprema de 22 de junio de 1928, que aprueba el reglamento para el trabajo de mujeres y niños y con la que se busca asegurar la eficacia de la Ley 1378 de 1911. Igualmente, se apruebaron otras disposiciones, entre las que cabe mencionar la Resolución Suprema de 29 de agosto de 1920 sobre propiedad agrícola de los yanaconas; el Decreto de 20 de enero de 1921 sobre el contrato de trabajo entre obreros y subcontratistas o destajeros; la Ley 4239 de 26 de marzo de 1921, modificatoria de la 2851 en lo referente al descanso de las mujeres y menores de dieciocho años los días sábados por la tarde; y el Decreto de 25 de junio de 1921 sobre reglamentación de las leyes concernientes al trabajo de mujeres y niños. Asimismo, debió dictarse un dispositivo que determinase los alcances de la 4916, pues se había advertido que dicha ley y sus ampliatorias encerraban limitaciones. En primer lugar, era preciso desterrar una línea interpretativa seguida por los empresarios que constreñían la ley a los empleados mercantiles propiamente dichos. En segundo lugar, se constató que la jurisdicción arbitral no había tenido la eficacia que de ella se esperaba. Por estas razones, se promulgó la Ley 6871, de 2 de mayo de 1930, que ampara a todos los empleados, sean o no de comercio, incluso a quienes prestaban servicios a simple comisión. Ante la inoperancia de la justicia arbitral, creó los juzgados de trabajo de Lima y Callao para atender las reclamaciones los empleados y las cuestiones relativas a accidentes del trabajo, precisó también el sentido de la remuneración debida por el principal al empleado según su tiempo de servicio, e impuso la constitución de una comisión que se encargara de elaborar el Código del Trabajo. En la misma alborada del régimen se crea, como dependencia del Ministerio de Fomento, la Sección del Trabajo y de Previsión Social, base del futuro Ministerio de Trabajo, reglamentándose en el mismo Decreto Supremo de 6 de marzo de 1920 las funciones del nuevo organismo, cuyas facultades se amplían por Decreto Supremo de 7 de abril de 1928. Se aprueban también a lo largo del régimen diversas normas de previsión social, tales como la Resolución Suprema de 23 de marzo de 1923, reglamentaria de la construcción de habitaciones para obreros rurales; la Resolución Suprema de 7 de abril de 1923 con normas para el 74

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