Los empleados de comercio debieron hacer frente a otra y otra arremetida legal de las grandes empresas. Un resquicio de la Ley 4916, el artículo 6°, contemplaba que si el dependiente participaba de las utilidades de su principal, no le alcanzarían los beneficios de la ley. Bastaba para sustraerse a sus efectos que se acordase en el estatuto interno que habría de destinarse un pequeño porcentaje de las utilidades para su distribución entre los empleados. Aprovechando ese claroscuro de la ley, las casas comerciales, especialmente los bancos, dejaban en sus balances un tanto por ciento para los empleados, lo que les representaba una partija diminuta y ridícula173. Era suficiente que el principal asignase una participación al trabajador para que no hubiera ley. Se intentó así burlar la ley y privarla de eficacia real174. Es curioso que algunos representantes leguiistas sostuvieran esta interpretación175. Para que no hubiera dudas, era preciso que se ratificara que «si no hay escritura, no hay sociedad y si no hay sociedad no hay socio», de manera que el empleado que no suscribe la escritura pública no debe ser considerado un participante de las utilidades y, por ello, no se le negaban los beneficios de la Ley 4916176. Ello solo podía lograrse mediante la dación de otra norma. Es así que se formula la Ley 5119, de 15 de junio de 1925177, en la que se expresa que la coparticipación de las utilidades priva a los empleados del beneficio de Ley 4916 cuando ha sido expresamente estipulada en el contrato de empeño o locación de servicios que habrá de constar en instrumento público. El impulso legislativo de la Ley 5119, que amplía la Ley de Empleados de Comercio, estuvo a cargo de un pequeño equipo, entre los que se hallaban el dirigente José María Ramírez Gastón, editor de Mesocracia, diario de combate; el periodista Guillermo Forero, que desde las páginas de La Prensa no dio tregua para la formación de la ley; Abel Ulloa Cisneros, secretario de Leguía, ungido diputado con el apoyo de los empleados de comercio; el abogado y diputado Vicente Noriega del Águila178; el jurista arequipeño Ángel Gustavo Cornejo, que patrocinó el proyecto; y el propio presidente Leguía, que presionaba a su no siempre dócil bancada oficialista179. Recién entonces, por lo menos en el papel, quedó a salvo la Ley 4916. La jurisprudencia de los tribunales, sin embargo, se encargaría sistemáticamente de restringir sus alcances y darles la razón a los empresarios180. 73
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx