Esta fue la génesis de la Ley 4916, que otorgó a los empleados los siguientes derechos: preaviso de despedida, compensación por tiempo de servicios, póliza de seguros de vida y subsidios por defunción o invalidez. Dicha ley habría de ser el cimiento del régimen laboral del empleado privado a lo largo del siglo veinte. La Ley 26513, promulgada por Alberto Fujimori el 28 de julio de 1995, la derogaría tras 71 años de vigencia, después de cerrado el ciclo social de la legislación del trabajo. Las vicisitudes de la Ley 4916 no terminan con su creación legislativa. Al poco tiempo de promulgada, las grandes compañías objetan el dispositivo y sostienen que su eficacia alcanza únicamente a las empresas comerciales170. Sus detractores argumentaban que el empeño o locación de servicio al que se refería el artículo 296° del Código de Comercio, modificado por la Ley 4916, no comprendía a empresas mineras, industriales y agrícolas. De manera que se dieron por no aludidos, sustrayéndose a su observancia, tal como rememora el presidente de la Sociedad de Empleados de Comercio de la época, el abogado José María Ramírez Gastón, quien incluso fundaría un periódico con un simbólico título, La Mesocracia171. El dirigente gremial presentó entonces, en junio de 1924, un memorial al gobierno combatiendo la tesis de los reclamantes. En dicho documento, Ramírez Gastón reiteraba que cualquier compañía que practicara operaciones de comercio estaba sujeta al Código y le afectaba la Ley 4916. El gobierno declaró improcedentes las objeciones de los empresarios. Las tribulaciones no acababan. Las empresas de comercio se resistían a asegurar a sus empleados como lo dispuso el artículo 3° de la ley. Alegaban, merced a una interpretación discutible de la norma, que los cuatro años de servicios ininterrumpidos que requerían los empleados para adquirir el derecho a una póliza de seguro debían contarse a partir de 7 de febrero de 1924, fecha de dación de la Ley 4916, pues, según su razonamiento, las leyes no tenían efecto retroactivo, por lo que solo asegurarían a sus dependientes pasados cuatro años de promulgada la ley. Entonces —cuenta Ramírez Gastón— hice la labor de zapa, de casa en casa minorista, en las casas chinas y de menos importancia les decía que debían asegurar a sus empleados y cuando fui oído por éstas y conseguí que más de 50 minoristas hubieran asegurado a los empleados, en la primera página de El Comercio publique la lista de las 50 casas minoristas. Y eso bastó para que los mayoristas principiaran a asegurar aun cuando solo había pasado un año de promulgada la ley172. 72
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