Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

empleados —señalaría en una ocasión— debe reinar la íntima colaboración, fundada, más que en las disposiciones compulsivas, en una compenetración estrecha basada en el convencimiento de la interdependencia inevitable de esos dos factores del trabajo»158. A veces, tras el tono bondadoso y paternal, acecha la amenaza si los subordinados incurren en actitudes opuestas a los intereses del gobierno: «Los empleados deben alejarse de las solicitaciones de la política de la misma manera que los obreros deben rechazar los requerimientos de la anarquía. Un empleado político y un obrero anarquista desnaturalizan la acción que, a cada cual en su esfera, les ha encomendado la sociedad»159. Con dudosa confianza y cazurra admonición agrega: «Por felicidad para nosotros y por prestigio para la clase media y para el proletariado son pocos ya esos elementos que trafican, en provecho propio, con los bellos ideales sociales por cuya realización trabajo yo, señores, con un empeño y una sinceridad que nadie podrá jamás debilitar»160. Aunque las leyes laborales tienden a favorecer a los trabajadores en general, se observa que las normas referidas a los obreros asumen un perfil fundamentalmente asistencialista. Así, por ejemplo, la Ley 6619 autoriza al Poder Ejecutivo la construcción de viviendas para familias de modestos recursos161. No obstante, la política legislativa orienta marcadamente sus preferencias por los empleados de comercio. Una pieza legislativa digna de examen es la Ley 4916, volcada justamente al amparo de los empleados de cuello y corbata. Conocer los detalles de su elaboración y el tenaz obstáculo de las empresas para su puesta en marcha exige un ensayo de microhistoria. Como se habrá advertido, la legislación social que precedió al Oncenio se hallaba conformada mayoritariamente por disposiciones que tenían el rango de decretos supremos. Incluso una norma tan importante como la que consagraba la jornada de ocho horas no fue aprobada por el Congreso, sino emitida directamente por el presidente Pardo. Aunque la disensión sugiere independencia en las decisiones políticas, ella denuncia también el papel conservador del Parlamento. A pesar del control vertical que sobre el Legislativo ejercía Leguía, no fue tarea fácil lograr la aprobación de la Ley 4916. Según el verosímil testimonio de Guillermo Forero, la Ley del Empleado, promulgada el 7 de febrero de 1924, «fue el resultado de una labor personal, paciente y continua del Presidente». Anotaba Forero que Leguía había puesto en juego su prestigio y ascendiente sobre los parlamentarios del Partido Democrático Reformista para conseguir que se 69

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