y menores; así como el Decreto Supremo de 15 de enero de 1919, que consagraba la jornada de ocho horas151. El segundo gobierno de Leguía, sin embargo, estaba llamado a convertirse en el periodo capital del desarrollo de la legislación social en el Perú152. El Oncenio, en ese sentido, siguió de cerca las nuevas ideas de justicia social que gradualmente se imponían en los países occidentales, particularmente en América Latina, como un freno reformista a las expectativas desatadas por el marxismo, en especial tras la victoria del leninismo en Rusia y su expansión ideológica en Europa. Un reflejo del clima internacional favorable a la concesión de derechos a los trabajadores era el propio Tratado de Versalles, donde se dejaba constancia de que «mientras no haya justicia social, no puede haber paz en el mundo». Era preciso también desarrollar los dispositivos consagrados en la Constitución de 1920. Esta vocación protectora que observa la política legislativa del régimen tampoco debe hacer perder de vista que buena parte de la base social del Oncenio estaba conformada por los beneficiarios de las leyes laborales153. El Partido Democrático Reformista atrajo a sus filas a las capas medias y el propio Leguía se solía ufanar en los discursos de haber sido él mismo un empleado de comercio154. En el discurso programa de 19 de febrero, el entonces candidato se referiría a la «grave cuestión social relativa al porvenir de la clase obrera» y afirmaría categórico que «no hay orden público ni armonía social posibles cuando el proletariado vive bajo el peso del hambre y de la miseria»155. El lado progresista del esquema legislativo, innegable a través de la simple lectura del universo legal de los primeros treinta años de historia republicana, tampoco puede empañar los límites a los que la transformación legal se encontraba sujeta. En realidad, el programa de reformas estaba lejos de ser radical156. No era un programa socialista ni revolucionario. De acuerdo con el ideario de la Patria Nueva, condensado en el discurso de 19 de febrero de 1919, el problema de la cuestión social requería, para su solución definitiva, de leyes que regularizaran las «legítimas exigencias del proletariado y del capital, en su roce constante». En el esquema preconizado por Leguía «es la ley la que previsoramente debe dar una fórmula acertada de solución a toda alteración en las relaciones del capitalista con el bracero, eliminando los recursos extremos de la fuerza, que dañan a ambos»157. Más tarde, el gobernante en persona habría de insistir hasta el cansancio en el equilibrio social que encierran sus reformas legislativas: «Entre capitalistas y 68
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