serie de leyes de protección a la mujer y al niño trabajador, todas ellas de enorme impacto en la vida económica y social del país. Por Ley 4500 de 9 de marzo de 1922 se creó el Banco Nacional de Reserva —que sería el futuro Banco Central de Reserva del Perú—, cuya duración sería de veinticinco años, susceptibles a prórroga. Dicho banco tenía el privilegio exclusivo de emitir billetes bancarios. En garantía de los mismos conservaría oro amonedado o en barras y fondos efectivos en dólares. Por otro lado, se dictó también durante el Oncenio la Ley 4452 de 2 de enero de 1922, que declaró propiedad del Estado los yacimientos de hidrocarburos, de manera que este solo otorgaría concesiones. Se construía así un Estado moderno. 2.2.2. Empleados y obreros: la coartada legal Un lacónico artículo del Código de Comercio, el 296°, iniciaba —a su pesar y casi simultáneamente a una resolución suprema que regulaba el servicio doméstico—148 la legislación social de la República. Se concedía al patrono el breve plazo de un mes para dar por fenecido el vínculo laboral del «factor o mancebo» que «empeñaba» su fuerza de trabajo149. Las reminiscencias coloniales eran fáciles de advertir. A esa norma, aprobada a inicios del siglo, habría de seguir una vasta producción legislativa arrancada la mayor parte de las veces por los propios trabajadores a fuerza de huelgas, manifestaciones y no pocos muertos. En este sentido, un espíritu moderno y sensible, José Matías Manzanilla, habría de cumplir un papel crucial en el diseño de normas que aliviasen la penosa condición de una clase obrera que no cesaba de crecer. La autoría intelectual y política de la Ley 1378 sobre accidentes de trabajo, de 20 de enero de 1911, recayó en este precursor de los derechos sociales150. Correspondería al efímero gobierno populista de Billinghurst (1912-1914) aprobar el reglamento de la ley, fijar el salario mínimo, el seguro obrero y el arancel médico mediante el Decreto Supremo de 4 de julio de 1913 y reconocer, mediante el Decreto Supremo de 28 de enero de 1913, el derecho de huelga y de asociación. El segundo gobierno de José Pardo, presionado por una imponente movilización social y atizado por la proximidad de las elecciones, debió luego promulgar una serie de dispositivos laborales, tales como la Ley 3019 de 27 de diciembre de 1918, que estipulaba el otorgamiento de viviendas, escuelas y médicos; la Ley 2851 de 23 de noviembre de 1918, que reglamentaba el trabajo de mujeres 67
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