Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

condenara a solo unos cuantos meses de arresto. En efecto, el beneficio de la reforma es innegable; los resultados prácticos no admiten discusión141. El Código de Mariano H. Cornejo también tenía críticos y entre los más severos se hallaban los jueces llamados a aplicarlo. La reforma era inmensa: la introducción del juicio oral era revolucionaria. Se rompía con el sistema inquisitivo clásico. Así, el presidente de la Corte Suprema, Carlos Erausquin, sostuvo: La experiencia adquirida con el año transcurrido ratifica el concepto ya formado sobre el Código de Procedimientos Criminal. La opinión pública lo juzga inadaptable a las condiciones del país, llegando al extremo de bautizarlo con el nombre de «Código de la impunidad». Con tal motivo el Congreso, por la ley Nº 4460, ha encargado su revisión y la del proyecto del Código Penal, a una comisión compuesta por dos senadores, tres diputados y dos magistrados elegidos por la Corte Suprema142. Otra parte esencial y ahora sí duradera de la legislación del Oncenio fue el Código Penal de 1924. Abel Rodríguez consideraba, en una muestra de independencia, que «se incurrió en una falta de lógica al promulgarse primero el Código de Procedimientos sin reformar previamente, pero es probable que esto haya apresurado la reforma del Código Penal…»143. En una línea modernizadora, hacia fines del siglo diecinueve, el Perú fue parte en el Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 23 de enero de 1889144. El Código Penal, la otra joya legislativa del Oncenio, fue redactado fundamentalmente por el diplomático Víctor M. Maurtua, quien curiosamente, por lo menos hasta ese momento, carecía de experiencia en el campo penal. «Urgían cambios en materia penal, pues, el viejo código de 1862, en palabras de Abel Rodríguez, “era en extremo arcaico”»145. El nuevo Código Penal, que por cierto requiere también un estudio exhaustivo de carácter histórico jurídico, estuvo en vigencia desde el 28 de julio del año 1924 y contenía una serie de reformas con respecto al anterior, que debido a su antigüedad se había hecho inadecuado146. Así, al legislar sobre los delitos (hoy infracciones) cometidos por los menores se prescribía que deben ser juzgados por jueces especiales. Surgió lo que podría llamarse una jurisdicción de menores. Por otro lado, al fijar las penas que deben aplicarse a cada delito, no las determinaba con exactitud matemática, como se hacía en el Código de 1862, sino que señalaba un máximum y un mínimum de la pena y dejaba al arbitrio del juez la facultad de graduarla. El magistrado tendría en cuenta la persona del delincuente y 64

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