todas las circunstancias que podían haber condicionado el acto punible. Esta reforma evita una serie de injusticias que ocasionaba el código anterior. Otra de las importantes reformas del nuevo Código Penal era la condena condicional (de origen anglosajón), concebida como un estímulo para la reforma del delincuente. En una orientación positivista, que el Código recogió parcialmente, se introdujo las figuras de la reincidencia, la reiterancia y el concepto de «peligrosidad». También incorporó las colonias penales que suponían el aislamiento del delincuente: El Frontón en la isla de San Lorenzo, frente a la costa del Callao, y posteriormente la colonia penal del Sepa en la selva central. Se abría camino la idea de la resocialización. A juicio de Abel Rodríguez: «Este punto es de notoria importancia; si en la actualidad no las hay, trabajándose con energía y constancia en este sentido, podrán encausarse en forma provechosa para la colectividad las energías de estos hombres a quienes ella ha excluido de su seno»147. 65
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