solo podía conceder la libertad provisional bajo caución o fianza cuando los indicios de culpabilidad habían disminuido hasta el punto de considerárseles leves. La instrucción debía dar conciencia clara del hecho y de sus circunstancias, el juez instructor (antes de la reforma se le llamaba juez del crimen) no la extendería más allá de lo necesario para reunir los elementos por medio de los cuales sería posible el debate oral, al que correspondía dejar conciencia plena en el Tribunal de los hechos que se juzgaran. Esta era una novedad: antes no existía el debate oral. Una vez que la instrucción había sido elevada al Tribunal Correccional, el juicio debía ser oral y público. A propósito de ello, Abel Rodríguez anota: «Con el Código anterior todo el procedimiento era escrito y así ni los jueces ni los Tribunales veían nunca al acusado, faltándoles, por consiguiente, ese elemento de convicción»139. Solo esto basta para advertir la importancia de la reforma procesal penal del Oncenio. Según el Código de Procedimientos en Materia Criminal, el Tribunal Correccional, al recibir una instrucción, ordenaba algunas diligencias preparatorias antes de la audiencia. La audiencia se abre en el día y hora fijados con la debida anticipación y deben hallarse presentes el fiscal, el acusado y su defensor o solamente este, en los casos en que no sea necesaria la presencia de aquel. El presidente del Tribunal, tras disponer que el banco del acusado esté frente al Tribunal, a la derecha el fiscal y la parte civil, y a la izquierda el defensor del acusado, declaraba abierta la audiencia. Posteriormente, se leían las piezas de la instrucción que fijaba el Código, se examinaba al acusado, a los testigos y peritos. El fiscal pronunciaba su acusación. El Tribunal se pronunciaba sobre las cuestiones de hecho y luego sentenciaba. Cabía el recurso de nulidad, y en los casos que puntualiza la Ley, el de revisión140. Este sistema sería recogido por el Código de Procedimientos Penales de 1939, erróneamente considerado de 1940, que preparó Carlos Zavala Loayza, adversario él mismo del régimen leguiista. Pudo haberse conservado el Código que redactó Mariano H. Cornejo, pero llevaba una marca odiosa (como la Constitución de 1920) para los adversarios políticos del Oncenio: había sido redactado en el gobierno de Leguía y eso era suficiente para pensar en su derogatoria. Un exégeta del Código de Procedimientos en Materia Criminal, anotaba: Se ha evitado seguir dos expedientes voluminosos, el plenario y el sumario, partes de que antes se componía el juicio criminal, y que durante las largas y lentas diligencias y tramitaciones que duraban años, tenían a individuos en la cárcel todo ese tiempo, para que al terminar el juicio, se declarara su inocencia o se les 63
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