Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

incluso sufrieron la persecución del gobierno de Sánchez Cerro a través del Tribunal de Sanción Nacional que, al no poder encontrarles responsabilidad alguna, acabó por absolverlos. Se promulgaría, asimismo, el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, redactado por Mariano H. Cornejo, ideólogo de la Patria Nueva. Junto con el Código Penal de 1924, era la obra legislativa más preciada del régimen en materia de codificación. El ideólogo de la Patria Nueva había sido su artífice. Sin perjuicio de la conveniencia de examinar integralmente dicho cuerpo normativo en el plano histórico jurídico, el Código introducía por primera vez en el país el sistema acusatorio. Se instauraba la audiencia pública o juicio oral para los procesos criminales. El esquema inquisitivo, si bien no desaparecía, era sustancialmente modernizado. Suponía un notable progreso respecto del procedimiento criminal hasta entonces vigente, que era escrito tanto en el sumario (a cargo de un juez), como en el plenario (a cargo de un tribunal). Este Código se promulgó en 5 de enero de 1920. Según Abel Rodríguez: «[…] desde ese día se comenzaron a sentir sus benéficos efectos, pues una serie de infelices que yacían en las cárceles sin que la justicia se acordara de ellos, lograron al fin conseguir su libertad»138. El Código de Procedimientos en Materia Criminal se dividía en tres libros: el primero se ocupaba de la instrucción, el segundo del juicio y el tercero de los procedimientos especiales. En el proyecto preparado por Mariano H. Cornejo existía un cuarto libro que pretendía introducir el jurado, que al final fue eliminado por el Poder Ejecutivo. Al tratar de la instrucción, contenía dos principios: no podrán imponerse penas si no es por medio de los jueces, en aplicación de la Ley y en la forma establecida por ella; y, la acción penal es pública, se ejercita por el Ministerio Fiscal y de oficio, excepto en aquellos casos en que, conforme a este Código, es indispensable la instancia de la parte ofendida, o que proceda la acción popular, conforme al artículo 130 de la Constitución del Estado. El objeto de la instrucción en el Código de Procedimientos en Materia Criminal (que se recogió de la experiencia francesa) era reunir los datos necesarios sobre el delito cometido y sobre sus autores, cómplices o encubridores, para que pueda realizarse el juzgamiento por el Tribunal Correccional. Cuando se trataba de delitos que no eran sancionados con pena mayor que la de dos años de prisión, el acusado podía solicitar su libertad provisional bajo fianza y el juez instructor estaba obligado a concederla. Cuando los delitos merecían pena superior, el juez instructor 62

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