de cosa juzgada. Cuando trata del juicio ordinario, que es el de mayor duración y bajo cuyo procedimiento se ventilan todos los asuntos que no requieren tramitación especial, el código ofrecía una serie de garantías para las partes por la amplitud de los términos y los medios de prueba. Eran las partes las protagonistas del proceso antes que el juez. En esa línea prevalecía el iusprivatismo antes que el iuspublicismo. A diferencia de lo que ocurre con el actual Código Procesal Civil de 1993, podría decirse que en el Código de Procedimientos Civiles el juez era más bien un árbitro que un jugador más en el terreno del juego procesal. Mientras que bajo el actual Código el juez puede ofrecer pruebas de oficio, rechazar las pruebas ofrecidas por las partes, repudiar los recursos impugnatorios, en el viejo Código de Procedimientos Civiles, dictado bajo los auspicios de Leguía, el juez tenía un papel secundario y supletorio. El Código de Procedimientos Civiles se ocupaba también del juicio ejecutivo —que es más rápido que el ordinario y lleva consigo, en todo caso, el embargo como uno de los primeros trámites— y de otros juicios especiales, como el de alimentos, desahucio, de cuentas, de partición, de deslinde, de arbitraje, de concurso y de quiebra, de nulidad de matrimonio y de divorcio, de los interdictos y de los procedimientos no contenciosos. Según el Código, todo asunto cuya cuantía era mayor de veinte libras peruanas o que versaba sobre una cuestión que no podía ser apreciada en dinero, se tramita ante el juez de primera instancia. A diferencia del Código Procesal Civil contemporáneo, garantizaba con amplitud (tal vez excesiva) la garantía de la pluralidad de instancias. Así, cuando la cuantía excedía de cincuenta libras, un caso podía llegar vía recurso de nulidad hasta la Corte Suprema. Según los parciales del leguiismo, dicho Código «logró evitar la morosidad en los juicios que por prácticas viciosas que se habían arraigado, se hacían interminables»136. Si se había hecho mucho a lo largo del primer gobierno de Leguía en el campo de la legislación, durante el segundo gobierno, el Oncenio, que por lo demás fue más extenso, se hizo aún más. Así, se comenzó con la elaboración del Código Civil (que, finalmente, se promulgaría en 1936 bajo el gobierno de Óscar R. Benavides). Por Resolución Suprema de 26 de agosto de 1922, publicada en El Peruano el 15 de setiembre de 1922, se constituyó la Comisión Reformadora del Código Civil de 1852. Suscribía la resolución el entonces ministro de Justicia, doctor Julio Ego-Aguirre, abogado, diplomático y viajero por negocios y placer, vinculado 60
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