Ley y justicia en el Oncenio de Leguía

Leguía, un mandatario de mentalidad burguesa y contrario a la mentalidad señorial, no podía mirar impasible el anacronismo del sistema legal. Los principales códigos se habían dictado a mediados del siglo pasado para una sociedad fundamentalmente rural y no correspondían más al proyecto modernizador del presidente. Su interés por la renovación legislativa no puede explicarse solo por un indiscutible sentido de modernización; al estilo de un déspota ilustrado, Leguía deseaba que sus monumentos legislativos (que conferían al pueblo paz y confianza) sean recordados por la posteridad. No vaciló por ello en convocar a los miembros más brillantes del foro peruano a fin de que intervinieran en las comisiones reformadoras. Su preocupación legislativa se cristalizó en una vasta obra jurídica, de la que los cuerpos que siguen constituyen una muestra representativa. Durante el gobierno civilista de Leguía (1908-1912) ya se habían dictado importantes cuerpos legales. Amén del Código de Procedimientos Civiles ya citado, que derogaba el viejo Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, se promulgó también una Ley Orgánica del Poder Judicial, la de más larga vigencia en el siglo veinte (pues duró hasta el año de 1962), y una Ley del Notariado, cuya existencia abarcaría casi toda la centuria. Todos estos dispositivos entraron en vigencia el 28 de julio de 1912, tras haberse promulgado el 15 de diciembre de 1911, mediante la Ley 1510134. Se había expedido la primera Ley de Accidentes de Trabajo a iniciativa de José Matías Manzanilla, a través de la cual se introdujo la responsabilidad objetiva en el terreno de la legislación especial. Se trataba de la Ley 1378, promulgada el 20 de enero de 1911135. Se emitiría también el 7 de noviembre de 1911 la Ley 1447, que prohibía establecer en lo sucesivo contratos de enfiteusis sobre los bienes raíces existentes en el territorio nacional. En el primer gobierno de Leguía se expidió, asimismo, un moderno (para la época) Código de Procedimientos Civiles. Traducía el espíritu del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo, de 11 de enero de 1889, que el Perú suscribiera. Si bien este no es el lugar para examinar esto a fondo, basta decir que se ocupaba, entre otras materias, de la jurisdicción, de la competencia, de las personas que pueden litigar, de los apoderados y de los juicios. Eliminó la figura romana de la restitución por entero o restitutio in integrum, conforme a la cual un contrato y hasta una decisión judicial podían revocarse si habían sido perjudiciales a los pupilos, menores de edad, sujetos a la autoridad del tutor. Se daba así plena cabida al principio 59

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