gobernante legislador. Bajo su mandato se modificó sensiblemente el orden normativo del país. Más allá de los requerimientos técnicos de los juristas, la reforma legal la animaba una finalidad instrumental: responsar a los ideales sociales que el régimen propugnaba. Naturalmente, no solo a los ideales y a las aspiraciones, sino también a los intereses de los grupos que lo conformaban. Se promulgó una Constitución y se aprobaron códigos que en lenguaje técnico y con fórmulas generales pretendían normar sintéticamente toda la experiencia social; se expidió un océano de dispositivos especiales cuando la creciente complejidad de la vida económica demandaba hallar respuestas rápidas y eficaces a extramuros de constitución y códigos desbordados e insuficientes. No obstante la diversidad de materias, el carácter coyuntural de muchas leyes y el prebendismo al que respondían muchas otras, un ideal abrazaba a ese inmenso conjunto de reglas positivas: el desarrollo de la nación. La legislación se convertiría en sinónimo de progreso. La prodigalidad constitucional y codificadora del Oncenio marchó de la mano con una manía casi compulsiva de dictar leyes especiales. Desde las decisiones más importantes hasta las más simples se instrumentaron a través de la Ley. Había necesidad de una ley siempre que se quería crear un distrito, abrir una carretera, erigir un monumento, rescindir un contrato o premiar a un funcionario público. Nada podía hacerse si no existía una ley previa que lo autorizase. Es decir, el más puro frenesí legislativo. Leguía se había transformado en un verdadero Pachacútec legislador. El Oncenio insistió mucho en la necesidad de una reforma del orden legal. Guillermo Forero, director de La Prensa, periódico convertido desde su expropiación en vocero oficial del gobierno, se quejaba del estado caótico engendrado por la multiplicidad de leyes dispersas y con frecuencia contradictorias. Un ordenamiento con estas características, en palabras del periodista del régimen, «dificultaba la administración de justicia y fomentaba el tinterillaje»132. Por otro lado, para Forero, que estudió derecho en Colombia: «Casi todos los códigos eran anticuados, tanto por el concepto de justicia-castigo en que estaban inspirados como por lo anacrónico de los métodos procedimentales y de las penas que establecían. Un ejemplo bastará para ilustrar este punto: regía hasta hace pocos años una Ley de prensa que para ciertos “delitos” cometidos por medio de la imprenta señalaba la pena de abrir fosas y enterrar cadáveres en el cementerio [...] ¿Puede concebirse algo más colonial?»133. 58
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